Sociedad

Una sentencia del Supremo evita que se cobre el ascensor a vecinos que no votaron a favor

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Martes 22 de julio de 2025

3 minutos

Un caso originado en 1994 ha servido para marcar un precedente

Una sentencia del Supremo evita que se cobre el ascensor a vecinos que no votaron a favor
Stefano Traverso

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Martes 22 de julio de 2025

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Miles de vecinos en diferentes comunidades repartidas por toda España reciben una resolución judicial de alto impacto. El Tribunal Supremo ha ratificado que los propietarios que fueron excluidos por acuerdo unánime de pagar los costes del ascensor no están obligados a contribuir a esos gastos con el paso de los años.

Este caso concreto afecta a una comunidad de vecinos en Madrid, pero su trascendencia es general. En 1994, la comunidad acordó por unanimidad que los vecinos que respaldaron la instalación del ascensor cubrirían su coste, ya que en ese momento se consideraba una mejora opcional, no obligatoria. Dos propietarios que no fueron parte del acuerdo, no asumieron ningún gasto durante más de 20 años.

Sin embargo, en 2018, la comunidad decidió modificar la regla y distribuir los gastos entre todos los propietarios, apoyándose en la Ley 8/2013, que regula la accesibilidad universal. Esta nueva disposición se tomó con mayoría simple y sin ofrecer la posibilidad de voto a los vecinos que habían sido eximidos en el acuerdo inicial, algo que dio pie a un proceso judicial que ha finalizado en el Supremo.

¿Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad si un vecino lo pide?

El Tribunal Supremo ha sido contundente al indicar que los acuerdos comunitarios que dan derechos individuales válidos no pueden modificarse sin el consenso unánime de los afectados. Hablando del caso de 1994, el acuerdo seguía siendo totalmente válido, conforme a la legislación de ese momento.

La Sala de lo Civil ha remarcado que las reformas en materia de accesibilidad, como la introducida en 2013 en la Ley de Propiedad Horizontal, no pueden aplicarse de forma retroactiva si afectan a situaciones consolidadas. En consecuencia, el nuevo reparto de costos de 2018 ha sido declarado nulo.

“Una cosa es declarar determinadas obras como obligatorias o reducir las mayorías para adoptarlas, y otra muy distinta aplicar la ley retroactivamente a acuerdos válidos anteriores”, señala el fallo del Supremo según Economist & Jurist.

¿Qué implica esta decisión?

Este nuevo pronunciamiento establece un criterio relevante para muchas comunidades de vecinos en nuestro país donde se dieron acuerdos similares. Si un propietario fue libertado de un pago, no se le puede exigir que sea parte de los gastos más adelante sin su consentimiento.

Además, la sentencia también ofrece una interpretación clara de los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que aclara que cualquier cambio que afecte a derechos previamente adquiridos necesita la aprobación unánime si modifica el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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