El vínculo abuelos-nietos no es una concesión, es un derecho

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El vínculo abuelos-nietos no es una concesión, es un derecho Miia

La Sentencia 307/2026 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2026, marca un antes y un después en la protección jurídica del vínculo entre abuelos y nietos que se lee —y se debe leer— como una declaración de principios sobre el lugar de los abuelos en la vida de sus nietos.

En el caso enjuiciado, una madre, Virginia, tenía a su cargo a tres hijas menores. Dos juzgados de Rubí habían dictado sentencias firmes que reconocían a los abuelos paternos un régimen de visitas con las niñas: para Angélica, visitas todos los martes desde la salida del colegio hasta las 20:30, un sábado al mes y determinados días en verano y Navidad; para Tarsila y Silvia (junto con Angélica), visitas los martes desde la salida de la guardería o del centro escolar hasta las 20:30.

Virginia conocía perfectamente estas resoluciones: se habían ejecutado civilmente y había sido requerida personalmente para cumplirlas, con apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia grave si persistía en el incumplimiento.

Pese a ello, en febrero y marzo de 2017, de forma reiterada:

  • Retiró a las niñas del colegio antes de la hora de salida o no las entregó cuando los abuelos acudían al domicilio.
  • Impidió que los abuelos disfrutaran de las visitas fijadas en varios martes y un sábado.
  • Bloqueó las comunicaciones telefónicas con Angélica en varias fechas.

Esa conducta persistente de impedir el régimen de visitas de dos sentencias distintas es la que da lugar a la condena por dos delitos continuados de desobediencia grave

Un salto cualitativo respecto de la jurisprudencia anterior

Hasta ahora, la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 556 CP en el contexto de visitas se había ido construyendo caso a caso. La STS 307/2026 da un paso más: sistematiza en 21 puntos los requisitos del delito de desobediencia grave en materia de visitas, la noción de “gravedad”, la relación con la despenalización de las antiguas faltas, la aplicación del delito continuado (art. 74 CP) y, sobre todo, el estatuto jurídico del derecho de los abuelos a estar con sus nietos.

Por primera vez, la Sala:

  • Declara expresamente que los progenitores no son propietarios de sus hijos ni tienen un poder de disposición excluyente sobre sus relaciones con los abuelos.
  • Califica el derecho de los niños a estar con sus abuelos y el de los abuelos a estar con sus nietos como un “derecho natural” recíproco, que en principio ni siquiera exigiría resolución judicial, salvo causa grave (por ejemplo, la comisión de delitos que aconsejen restringir la relación).
  • Reconoce que impedir ese contacto supone un daño moral a los menores y a los abuelos, que puede ser indemnizable, y un daño emocional que afecta a la estabilidad afectiva de ambos.

Claridad técnica y seguridad jurídica

Desde el punto de vista técnico, la resolución es ejemplar. En materia de desobediencia grave (art. 556 CP), la Sala:

  • Reafirma que no es imprescindible un requerimiento personal con apercibimiento para que exista delito; lo esencial es la existencia de una orden judicial clara, su conocimiento por el obligado y una oposición contumaz, ya sea activa o mediante una pasividad obstruccionista.
  • Define la “gravedad” como un concepto normativo que no depende del número de incumplimientos: un único incumplimiento injustificado de una orden expresa y precisa puede ser suficiente, especialmente si ha habido apercibimiento, y más aún cuando la orden afecta al régimen de visitas y, por tanto, al interés superior del menor.

Todo ello contribuye a reforzar la seguridad jurídica: los abuelos, los progenitores y los profesionales sabemos mejor dónde está la línea entre el conflicto civil y la desobediencia penal, y qué consecuencias puede tener cruzarla.

Un mensaje claro para los abuelos: no resignarse, ejercer el derecho

Más allá de la técnica, esta sentencia lanza un mensaje que, como abogado de personas mayores, considero esencial: no hay que resignarse ante la oposición injustificada de los progenitores.

El ordenamiento reconoce a los abuelos un derecho de relación con sus nietos, articulado en el Código Civil (arts. 90, 94, 160, 161), reforzado por la LO 1/1996 y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La STS 307/2026 no sólo confirma que impedir ese derecho puede ser delito de desobediencia grave; también afirma que ese vínculo es un derecho natural recíproco y que su frustración genera un daño que el Derecho no puede ignorar.

Por eso, mi invitación a los abuelos y abuelas que lean estas líneas es clara:

  • Si sufren limitaciones injustificadas para ver a sus nietos, originadas en la oposición o falta de colaboración de los progenitores, no deben aceptarlas como algo inevitable.
  • Deben conocer que la ley les reconoce vías para hacer valer su derecho: inclusión en el convenio regulador, solicitud de régimen de visitas en el proceso de familia, demanda específica al amparo del art. 160 CC, medidas cautelares para evitar la interrupción del contacto
  • Y deben saber que, cuando existe una resolución judicial que reconoce ese derecho y el progenitor se niega gravemente a cumplirla, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que esa conducta puede tener consecuencias penales.

Antes de adentrarse en cualquier conflicto judicial, conviene conocer bien este marco. Pero, una vez conocido, la conclusión es inequívoca: el vínculo abuelos-nietos no es una concesión; es un derecho que la ley reconoce y que la jurisprudencia protege.