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Cómo pedir el complemento para reducir la brecha de género

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 13 de febrero de 2026

4 minutos

Se pide junto a la solicitud de la pensión

Cómo pedir el complemento para reducir la brecha de género
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 13 de febrero de 2026

4 minutos

La Seguridad Social ha simplificado el proceso para pedir el nuevo complemento destinado a reducir la brecha de género al mismo tiempo que se solicita la pensión contributiva. Esta ayuda, que entra en vigor para las pensiones aprobadas desde 2021, busca compensar las desventajas salariales y de cotización que suelen afectar más a las mujeres tras la maternidad o el cuidado de hijos.

El complemento se añade a la pensión contributiva y pretende equilibrar las diferencias de ingresos acumuladas durante la vida laboral debido a interrupciones por hijos o familiares a cargo. Sustituye al anterior complemento de maternidad y garantiza que quienes han visto reducida su cotización puedan recibir un reconocimiento adicional en su pensión.

¿Cómo solicitarlo?

Puedes pedir este complemento al mismo tiempo que tramitas tu pensión, ya sea en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de los trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina.

Si cuentas con cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, puedes realizar el trámite de manera sencilla desde el portal Tu Seguridad Social.

En caso de no disponer de estos métodos de identificación, también es posible solicitarlo a través de la plataforma que el INSS ha habilitado para la gestión de prestaciones y pensiones. En la solicitud, deberás marcar la casilla correspondiente al complemento y completar los datos relacionados con tus hijos.

Si tienes dudas o necesitas ayuda, puedes llamar a las líneas de atención telefónica del INSS: 901 166 565 o 915 421 176.

Cuantía del complemento y requisitos

El importe del complemento se determina cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2025, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas se ha fijado en 35,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esta cantidad.

Este complemento no se incluye al calcular el límite máximo de las pensiones contributivas, ni afecta al cálculo de otros complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Un funcionario de la Seguridad Social explica qué pasará con el complemento de brecha de género

 

Requisitos para acceder al complemento

Para poder beneficiarse del complemento es necesario cumplir los siguientes criterios:

  1. Estar afiliado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Esto incluye jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y pensión de viudedad.

  2. Compatibilidad de complementos. Si existen otros complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen donde la persona tenga más períodos cotizados.

  3. Tener hijos inscritos en el Registro Civil.

  4. Requisitos adicionales para hombres. Si el solicitante es hombre, debe cumplir condiciones específicas adicionales que se detallan en la información oficial sobre el complemento.

Reglas sobre la titularidad del complemento

  • El complemento por cada hijo se reconocerá al progenitor que lo solicite, si el otro progenitor no lo ha pedido ni se le ha concedido.

  • Si ambos progenitores solicitan el complemento, o si ya se ha concedido previamente a uno de ellos:

    • Se dará prioridad al progenitor cuyas pensiones públicas sumen menos cantidad.

    • Si la cuantía de las pensiones de ambos progenitores es igual, se otorgará a quien haya solicitado primero la pensión con derecho al complemento.

  • Para calcular qué pensión es menor, se considerará el importe inicial de la pensión revalorizada, sin incluir otros complementos.

Casos en los que no se concede el complemento

No se reconocerá el derecho al complemento a:

  • Padres o madres privados de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por sentencia en causas criminales o matrimoniales.

  • Padres condenados por violencia contra la mujer.

  • Padres o madres condenados por ejercer violencia sobre sus hijos o hijas.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera. Actualmente, escribe sobre temas de actualidad y cultura, realiza tareas de community management y coordina eventos.

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