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Hacienda advierte de las consecuencias fiscales de compartir cuentas bancarias entre padres e hijos

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Lunes 12 de mayo de 2025

3 minutos

En caso se generen beneficios, se deben declarar en la Renta

Hacienda advierte de las consecuencias fiscales de compartir cuentas bancarias entre padres e hijos
Stefano Traverso

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Lunes 12 de mayo de 2025

3 minutos

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es frecuente que los padres opten por incluirlos como cotitulares en sus cuentas bancarias o abrir una cuenta nueva conjunta con ellos. Si bien se trata de una práctica común, puede acarrear implicaciones fiscales si no se aclara quién es el verdadero propietario del dinero de las cuentas.

De esta manera lo ha aclarado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente de Hacienda. En una consulta realizada, un matrimonio planteó si podía transferir fondos de su cuenta a la de uno de sus hijos, pues esta ofrecía una rentabilidad superior. La DGT respondió que los intereses ganados por ese dinero deben tributar como rendimientos del capital mobiliario, ya que se trata de beneficios obtenidos por ceder capital propio a terceras personas.

En dicho sentido, Hacienda destaca que los rendimientos generados deben atribuirse al titular real del dinero, no simplemente a quien figure como titular de la cuenta. Por eso, si el hijo no es el propietario del capital, son los padres los que deben tributar por estos beneficios, siempre y cuando puedan demostrar que el dinero les pertenece a ellos.

 

Hacienda advierte de las consecuencias fiscales de compartir cuentas bancarias entre padres e hijos

 

La consulta también pone el foco en el concepto de titularidad bancaria. Aunque en principio se considera que la persona que aparece como titular es el dueño del dinero, esta presunción puede quedar sin efecto si se aporta prueba suficiente de que los fondos pertenecen a otra persona. En el caso analizado, Hacienda advierte que, si no se demuestra que el capital pertenece al matrimonio, podría considerarse al hijo como titular fiscal, con la obligación de tributar por los rendimientos generados.

Asimismo, la Dirección General de Tributos recuerda que, si no se acredita adecuadamente la propiedad real del dinero, la Agencia Tributaria tiene la potestad de asignar la titularidad a quien aparezca como tal en registros públicos o fiscales, algo que puede tener consecuencias imprevistas para los hijos implicados.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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