¿Se puede desheredar a un hijo ausente?
Ana Bedia, en 'Más de uno Madrid', programa dirigido y presentado por Pepa Gea
Con el aumento de la longevidad también llegan los conflictos familiares. Sí, han escuchado bien. La ciencia nos ha permitido sumar años, pero siento decirles que el roce no siempre hace el cariño, y que más tiempo en esta vida también hace aflorar fricciones e incluso rupturas familiares. Padres e hijos que rompen relaciones hasta tal punto, que los progenitores se hacen una pregunta: ¿Puedo desheredar a ese hijo ingrato que hace años que ya no se digna a llamar y mucho menos a visitarme?
Ana Bedia, directora de 65YMÁS, ha respondido a esta pregunta en ‘Revolución sénior’, la sección en la que semanalmente interviene en el programa 'Más de uno Madrid', en Onda Cero Madrid.
Bedia explica que en España se puede desheredar a un hijo, pero matiza que "no es algo para nada sencillo". En España no existe una libertad absoluta para decidir a quién dejar la herencia. El sistema protege a los hijos a través de la legítima, que es la parte de la herencia que la ley les reserva obligatoriamente.
La directora de 65YMÁS aclara que el Codigo Civil establece que una herencia se tiene que dividir en tres partes iguales:
- La legítima: que se reparte entre los descendientes directos, generalmente los hijos. Este tercio es intocable, salvo en los casos excepcionales en los que se podría desheredar a un hijo.
- La mejora: destinada también a los descendientes, pero que puede ser repartida según la voluntad del fallecido.
- Y, por último, el tercio de libre disposición. Aquí el que hace testamento tiene plena libertad para decidir a quién le deja esta parte de sus bienes.
Casos en los que se puede desheredar
El Código Civil sólo permite desheredar a un hijo y dejarle sin la legítima, si hay motivos muy graves. Hablamos de: haber sido condenado por atentado contra la vida de su progenitor, maltrato físico, negación de alimentos o injurias graves de palabra. No sirven razones genéricas como "no nos llevamos bien" o "no me llama”. Y todo, claro está, debe estar debidamente probado.
Ahora bien, algo está cambiando. Juristas especializados en personas mayores consultados por 65YMÁS, explican que ahora los jueces están empezando a "levantar la mano" e interpretan la ley de forma más amplia.
En los últimos años, los tribunales han empezado a reconocer que el abandono emocional o el maltrato psicológico también son causas totalmente válidas para desheredar.
Bedia explica que la desheredación tiene que constar expresamente en el testamento, pero no basta con esto. En todos los casos hay aportar las pruebas de las causas esgrimidas, como sentencias, informes médicos o de residencias, testigos y cualquier prueba que acredite el abandono, maltrato o ruptura grave de la relación, para que en el caso de que el hijo impugne, quede demostrado ante el juez lo esgrimido en el testamento para desheredarle.
La opinión de los mayores
Para los mayores la solución no pasaría por eliminar la legítima, ya que la consideran un instrumento de solidaridad intergeneracional y consideran que no haría otra cosa que incrementar los litigios familiares.
Lo que reclaman es que se modifique la legislación y flexibilizar la legítima para que sea más sencillo desheredar en casos graves de abandono o relaciones rotas en favor de otros hijos, familiares, u otras personas o instituciones.
Para ellos es injusto que hereden hijos abusadores o los que durante años no se han preocupado para nada de sus padres.
¿Hay que comunicar a los hijos la desheredación?
Bedia aclara en el programa que el testamento es un acto personal y secreto, por lo que no hay ninguna obligación de comunicar en vida al hijo que ha sido desheredado, y de hecho, los abogados especializados aconsejan no hacerlo para evitar conflictos.
El hijo se enterará del contenido del testamento una vez que el padre o la madre fallezcan y si no está de acuerdo podrá acudir a los tribunales a impugnar la desheredación.
Por último, Bedia explica que si tras incluir en el testamento que se deshereda a un hijo se produjera una reconciliación, se podría modificar sin problema. Es más, si el testador falleciera antes de poder modificar el testamento, tampoco habría problemas si existen pruebas de esa reconciliación. En este caso, la desheredación quedaría sin efecto.

