Dos años de cárcel para una abuela por no entregar a su nieto a la Junta de Andalucía

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Viernes 13 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Viernes 13 de diciembre de 2019 a las 11:15 H

3 minutos

Ana Jiménez crió al menor casi desde que nació porque sus progenitores eran toxicomanos

ana nieto
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Viernes 13 de diciembre de 2019

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha condenado a una mujer a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para la patria potestad de su nieto por no entregarlo a la Junta de Andalucía cuando la administración se lo requirió. Esta abuela, Ana Jiménez, contaba con la acogida provisional del menor, prácticamente desde que nació, debido a que sus progenitores eran toxicómanos.

Se da la circunstancia que cuando le fue requerido estaba en orden de acogimiento de su nieto de manera provisional y después de estos hechos le fue concedida por un Juzgado el mantenimiento permanente del menor, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, la sentencia, adelantada por Diario de Cádiz, no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En los hechos probados, el Juzgado recoge que el 8 de junio de 2016 la Comisión Provincial de Cádiz de Medidas de Protección acordó la situación de desamparo del menor, y estableció el acogimiento provisional del mismo por parte de su abuela paterna.

Posteriormente, tras emitir los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz informe psicosocial y educativo, se emitió nueva resolución de 26 de julio de 2017 por la que se decretaba la no idoneidad de la acusada para el acogimiento y otra resolución de esa misma fecha en la que se acordaba el cese del acogimiento familiar del menor por parte de la acusada y se resolvía constituir un acogimiento familiar temporal con familia de urgencia preseleccionada.

Junta Andalucía

Según la sentencia, esta resolución le fue notificada personalmente a la acusada, que se comprometió a entregar al menor el 28 de julio de 2017. A pesar de ello, no lo entregó en la fecha indicada, por lo que tres días más tarde, dos asesores del Servicio de Protección de Menores de Cádiz se trasladaron a la vivienda de la acusada a fin de poder ejecutar la resolución del cese del acogimiento, no encontrando a nadie.

Ante esa situación, los dos asesores se dirigieron a la casa de la madre de la acusada y bisabuela del menor, que les comunicó que su hija se había llevado al menor a un domicilio del que no aportó datos para no entregárselo.

Esta misma situación volvió a darse el 21 de septiembre de 2017 y el 16 de enero de 2018. En esta última ocasión, el padre de la acusada reiteró a los asesores del Servicio de Protección de Menores de Cádiz que su hija y su nieto estaban fuera de Cádiz.

Por su parte, la acusada, el 28 de julio de 2017, promovió una demanda de oposición a las medidas de protección de menores que fue turnada la Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, que concluyó con sentencia de 9 de mayo de 2018, estimando la demanda y declarando el mantenimiento del acogimiento por parte de la actora.

Por su parte, el Juzgado de lo Penal ha considerado en sus fundamentos de derecho que los hechos probados son constitutivos de un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis que sanciona al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor, siendo considerados autores los ascendientes hasta el segundo grado. Así, ha impuesto la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para la patria potestad, la menor para este tipo de delitos.

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