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¿Cómo comunicar a la Seguridad Social la muerte de un pensionista y qué pasa si no se hace?

Teresa Rey

Foto: Europa Press

Miércoles 4 de marzo de 2020

6 minutos

Se trata de un trámite que es obligatorio y si no los cumplimos podemos sufrir alguna sanción

Cómo comunicar a la Seguridad Social la muerte de un pensionista y qué ocurre en caso de no hacerlo
Teresa Rey

Foto: Europa Press

Miércoles 4 de marzo de 2020

6 minutos

Cuando se produce el fallecimiento de una persona cercana además de asimilar la pérdida, es necesario realizar toda una serie de trámites burocráticos, de los que deberemos informarnos. Si este ser querido que ya no está con nosotros recibía una pensión por parte del Estado, entonces tendremos que emprender una serie de acciones en la Administración.

Siempre se debe comunicar

Lo primero que tenemos que hacer es comunicar que se ha producido la defunción. Siempre cualquier cambio que se produzca en este sentido se tiene que informar, algo de lo que normalmente se encargan los familiares. Así lo exige la normativa al respecto, y en el caso de no hacerlo se considerará una infracción grave con consecuencias legales.

El lugar donde se ha de facilitar este dato es en cualquiera de los Centros de Atención de Información de la Seguridad Social, es decir, en sus oficinas, las cuales se pueden consultar en su página web. En esta hay un buscador donde puedes indicar la localidad o el municipio en el que resides, y te aparece la dirección de las distintas oficinas que hay. En algunos casos solo se puede acudir con cita previa para hacer este tipo de trámites, algo que también debes gestionar desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Ante cualquier duda existe un teléfono de información, en concreto está la línea 901 10 65 70, que está habilitada para solicitar una cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones. Para obtener únicamente información hay que llamar al teléfono 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS).

En las oficinas

Cuando acudamos a la oficina que hayamos escogido tendremos que llevar con nosotros el certificado de defunción del pensionista. Este es un documento que tiene que expedir el médico que atendió a la persona en el momento de la muerte. Se trata de un modelo oficial que emite el Colegio Oficial de Médicos. Una vez que lo tengamos hay que ir al Registro Civil para presentarlo y que quede inscrito en este organismo, dejando constancia del hecho.

Para este trámite hay un plazo establecido por la normativa que es de 30 días desde que se produjo la defunción.

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En cuanto a la pensión debemos tener en cuenta que la SS devenga esta por mensualidades enteras que se distribuyen en catorce pagas, es decir, doce ordinarias y dos extraordinarias. Las primeras siempre se abonan de forma íntegra incluida aquella que se corresponda al mes en el que se haya producido el suceso. Así, este organismo pagará el mes completo, al margen del momento del mismo en el que se haya producido el fallecimiento.

En lo relativo a la paga extraordinaria, la que se corresponda a la siguiente con respecto a la última que percibió el pensionista, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. De este modo, se tiene que abonar junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento ha tenido lugar en el plazo correspondiente. 

Si no es así, hay que solicitar las cantidades que correspondan en calidad de paga extra como devengada y no percibida. Para ello se realizan una serie de cálculos en función del mes en que se haya producido la pérdida.

Además, si por cualquier motivo se han hecho mal los cálculos y se está percibiendo más de lo que correspondería, se tiene la obligación de reintegrar lo que corresponda. Si a su vez, por acción u omisión, otras personas han contribuido a que se produzcan esas percepciones tienen que responder subsidiariamente con los receptores del reintegro de las mismas, a no ser que se pueda demostrar que no ha habido mala fe en ello.

Ministerio Seguridad Social

Otros aspectos

Este trámite se puede realizar de forma online también si contamos con un certificado digital, a través de la sede electrónica donde hay un apartado habilitado para ello. Del mismo modo, cabe destacar que si el fallecido estaba percibiendo algún tipo de renta de inserción autonómica, se debe comunicar a la Comunidad Autónoma correspondiente, que se ha producido el fallecimiento.

Por otro lado, si al mismo tiempo el fallecido estaba recibiendo alguna cuantía por parte de un país extranjero al haber desarrollado fuera de España algún trabajo, se debe informar del cambio. En estos casos para seguir percibiendo estas contribuciones lo que se hace en estos países es efectuar un control de vivencia y fallecimientos, de tal manera que el pensionista tiene que enviar el certificado de fe de vida. Si dejan de recibirlo entonces se suspende el pago de la pensión de forma automática. No obstante, hay que tener en cuenta que si no se produce este aviso entonces pueden acontecer cobros que ya no se corresponderían con la verdadera condición del beneficiario. Así estaríamos incurriendo en una infracción.

Las pensiones no se heredan, pero sí es cierto que hay ciertas condiciones que pueden implicar una prestación cuando un pensionista fallece. Generalmente, los beneficiarios en estos casos son los cónyuges u otros familiares, nos referimos por tanto a las pensiones de viudedad destinadas a la pareja o de orfandad, si es el caso. De todos estos asuntos no han de proporcionar información en las oficinas o telefónicamente.

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Teresa Rey

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