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¿Cómo reclamar una indemnización si te caes en la vía pública por su mal estado?

Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Lunes 9 de marzo de 2020

6 minutos

Alcantarillas rotas, baldosas levantadas o socavones están detrás de estos accidentes

¿Cómo reclamar si una persona mayor se cae en la calle por el mal estado de la misma?
Victoria Herrero

Foto: Bigstock

Lunes 9 de marzo de 2020

6 minutos

Una persona va tranquilamente paseando por la calle sin percatarse de que a unos pasos hay una baldosa rota. Si no lo ha visto, lo normal es que se tropiece y, en el peor de los casos, pierda el equilibrio y acabe en el suelo. Esto podría ser un simple traspiés y una molestia inoportuna, salvo si el accidente es de mayor envergadura y tiene a una persona mayor como protagonista.

Sea como sea, lo cierto es que en este tipo de situaciones, y si es algo más que un susto, el viandante puede reclamar una indemnización a los responsables del pavimento o el mobiliario urbano que se encuentra deteriorado en mitad de la calle.

Caídas más frecuentes en este tipo de situaciones

Un suelo en mal estado o unas obras que no se señalizan como deberían están detrás de la mayoría de los accidentes que se producen en la vía pública. Caídas por baldosas rotas, socavones en mitad de la acera o un suelo demasiado resbaladizo si llueve. Pero también cuando hay falta de previsión por parte de los equipos municipales de limpieza cuando aparecen los primeros copos de nieve. Estas son las causas más frecuentes que provocan que una persona pueda acabar en el suelo en cuestión de segundos. 

¿Cómo reclamar si una persona mayor se cae en la calle por el mal estado de la misma?

¿Cómo reclamar por los daños sufridos?

Tras el susto inicial y la visita al médico, si la caída ha sido importante, este vecino mayor puede ejercer su derecho a la hora de reclamar por el accidente que ha sufrido en plena vía pública. Y es que una alcantarilla abierta, mal colocada, o un agujero en el pavimiento pueden poner en serio riesgo la salud de los mayores especialmente si su movilidad es ya reducida

Así pues, para reclamar los perjuicios que han derivado en una lesión, el ciudadano puede acudir a la administración pública que tenga la competencia a la hora de garantizar el correcto mantenimiento de las calles de la localidad. Así, este ente, que en la mayoría de los casos es el propio ayuntamiento del municipio, se enfrentará a dos obligaciones: por un lado, reparar el mobiliario urbano defectuoso y, por otro, indemnizar al viandante que se ha visto perjudicado. Esto último se suele llevar a cabo a través de la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil y Patrimonial que tenga contratada el consistorio.

Es lo que se recoge en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley".

Por tanto, esta persona (en el momento del accidente) debe recabar toda información posible, como fotografías o testimonios de los testigos presentes, para poder presentar ante un juez dicha reclamación. Incluso está en su derecho de llamar a la policía municipal para que compruebe in situ lo que ha ocurrido en esa calle en mal estado. 

¿Cómo reclamar si una persona mayor se cae en la calle por el mal estado de la misma?

Si ha acudido posteriormente a la consulta del médico o a urgencias, es bueno que también guarde todos los informes sanitarios que le hayan dado. Y es que en la documentación puede que se precise que el paciente necesita, hasta su recuperación, del uso de unas muletas, una silla de ruedas o seguir sesiones de rehabilitación. Un coste económico y un cambio de rutina de los que debe responder la propia administración, si se certifica que no ha ejercicio su obligación de mantener las calles en perfecto estado de mantenimiento.

Eso sí, es importante recordar que para efectuar tal demanda se tendrá un año desde que se produjo la caída o bien el mismo tiempo desde que las lesiones se manifestaron. Sabiendo esto se cumplimenta una reclamación por responsabilidad patrimonial que deberá presentarse (con los justificantes antes mencionados) en el Registro General del Ayuntamiento correspondiente. Este departamento será el encargado de remitirlo al órgano de reclamaciones patrimoniales donde se hará una revisión del atestado policial, los informes médicos, las imágenes y la información aportada por otros transeúntes que presenciaron el accidente. 

Así, si una vez puesta la queja, el ente demandado no responde, la persona puede acudir a la vía judicial para que se atienda su petición por daños y perjuicios. 

¿Qué indemnización se otorga?

En estos casos, será el juez el que determine la cuantía de la reclamación atendiendo a varios factores:

  • La ubicación del desperfecto y si se localiza en una zona de mucho tránsito de peatones.
  • La visibilidad de ese elemento en mal estado que ha motivado el accidente.
  • El tipo de lesión y el tiempo que tarde el afectado en recuperarse y volver a su vida de antes. 

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