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¿Necesitas un abogado y no puedes permitirte sus honorarios?

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 19 de enero de 2020

6 minutos

Descubre los requisitos para acceder al derecho a la Justicia gratuita recogido en la Constitución

¿Necesitas un abogado y no puedes permitirte sus honorarios?
Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 19 de enero de 2020

6 minutos

El Ministerio de Justicia (@justiciagob) recuerda que cualquier ciudadano tiene derecho a recibir asistencia jurídica cuando la necesite. En aquellos casos en los que los recursos económicos resulten insuficiente para acceder a ella, existe un trámite para solicitarla y evitar así que los elevados costes de un proceso judicial impidan el ejercicio del derecho.

La asistencia jurídica gratuita incluye una serie de prestaciones, que van desde el asesoramiento previo al inicio de cualquier litigio, hasta la dispensa del pago correspondiente al abogado o procurador, si este último interviniese en el posible juicio.

Dependiendo de cada caso, esta asistencia puede incluir también los servicios de un abogado para un persona que ha sido detenida, la exención de tasas judiciales o de los gastos derivados de peritaciones, o incluso la reducción, de hasta un 80%, de los derechos arancelarios derivados de actuaciones notariales o registrales.

¿Tienes derecho a la Justicia gratuita?

¿Quién tiene derecho a la Justicia gratuita?

El objetivo ha de ser que ningún ciudadano tenga que renunciar a iniciar un litigio, ni carezca de la oportuna defensa por falta de dinero, porque simplemente se trata de un derecho recogido en la Constitución (artículo 119) y en múltiples declaraciones internaciones, entre ellas la Declaración Universal de Derechos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tras el reconocimiento, es preciso determinar con claridad y ecuanimidad quién puede optar a la justicia gratuita, estableciendo en primer lugar una cantidad económica que sirva de referencia a la hora de otorgarla. Son tus ingresos, el dinero con el que cuentas, lo que va a ser determinante si tu objetivo es obtener o no esta prestación.

Como explica el Consejo General de la Abogacía Española (@Abogacia_es), las personas físicas y también algunas entidades consideradas de utilidad pública, pueden solicitarla siempre que sus ingresos totales no superen dos veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esos ingresos hacen referencia a la cantidad total que entra en una unidad familiar y por tanto son variable pero, actualmente, están establecidos en 12.780 euros brutos anuales. Es decir, tendrás que acreditar que tienes ingresos inferiores si quieres solicitar la asistencia legal sin costes.

Con el objetivo de proteger a los colectivos más vulnerables, independientemente de los ingresos, también pueden optar a la justicia gratuita:

  • Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos.
  • Los menores de edad.
  • Las personas extranjeras en situación irregular.
  • Los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que se trate de un conflicto de índole laboral.
  • Las personas con algún tipo de discapacidad o accidentadas con secuelas permanentes.
  • Cualquier detenido, a través de los servicios de guardia establecidos en todos los colegios de abogados.

Un divorcio, una ejecución hipotecaria, reclamaciones económicas entre particulares… La justicia gratuita puede solicitarse en múltiples casos y conflictos, pero se centra principalmente en el ámbito de lo penal. En el orden contencioso administrativo, solo pueden solicitarla ciudadanos extranjeros carentes de recursos en procesos de asilo y en aquellos relativos a la Ley de Extranjería.

¿Quien puede acceder a la Justucia gratuita?

¿Cómo se solicita?

Es importante dejar claro que el proceso de solicitud siempre va a solicitar la documentación necesaria que demuestre esa situación que te da derecho a asesoramiento legal y a los servicios de abogado y procurador sin costes. La mejor manera de iniciar el trámite es dirigirte al colegio de abogados más cercano a tu residencia, donde podrán darte la información básica para confirmar, primero, que tienes ese derecho y, en su caso, iniciar la gestión. Los colegios cuentan con Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) que podrán resolver todas tus posibles dudas.

Otra opción es acudir a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las distintas Comunidades Autónomas y que también son un buen comienzo para saber si realmente reúnes los requisitos necesarios para hacer la solicitud.

Por último, en las propias dependencias judiciales y a través de la web del Consejo General de la Abogacía Española, puedes hacer una primera comprobación que te indique si los cumples o no.

¿Qué documentación voy a tener que presentar?

Sin duda, es la parte más laboriosa del proceso, pero en realidad solo se trata de aportar aquellos documentos que confirmen tanto tu identidad como tu situación.

Tus datos personales y de las personas que formen parte de la unidad familiar, informes sobre la situación económica (propiedades, ingresos, pagos fijos, nivel de endeudamiento e IRPF), certificado de empadronamiento, documentos que acrediten circunstancias personales como, por ejemplo, problemas de salud, personas dependientes a tu cargo o grado reconocido de discapacidad, son algunos ejemplos de ello.

Cualquier información que demuestre que realmente careces de recursos para hacer frente económicamente a un proceso judicial o que confirme tu situación de vulnerabilidad, va a contribuir a que el trámite se realice con la mayor agilidad posible y puedas ejercer tu derecho constitucional.

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Mariola Báez

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