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Qué representa la figura de la guarda de hecho de una persona mayor

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Jueves 5 de septiembre de 2019

3 minutos

Es quien custodia y protege a un mayor, pero bajo unas singularidades que se concretan legalmente

Qué representa la figura de la guarda de hecho de una persona mayor
Teresa Rey

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Jueves 5 de septiembre de 2019

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La guarda de hecho es una figura contemplada el Código Civil español en su artículo 303. Aunque este no define exactamente qué es, se considera que es aquel individuo que se encarga de la custodia y protección ya sea de un menor o de una persona incapacitada o mayor, pero sin haber recibido la potestad legal de serlo. Contempla por tanto situaciones tan comunes cuando alguien de forma natural decide encargarse de forma altruista de una persona desvalida, pero sin que haya una sentencia o trámite oficial que así lo establezca.

Situaciones comunes

Esta persona se encarga del cuidado de la persona incapacitada, de su protección y también de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses. A su vez el artículo 52 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria, indica cuál es el procedimiento de control judicial del guardador de hecho.

La guarda de hecho es algo que sucede con una frecuencia más habitual de lo que se piensa. De hecho, no solo se produce en el caso de que alguien se ocupe de una persona mayor, hay otros casos como los abuelos que se hacen cargo de sus nietos porque sus hijos han fallecido, asumiendo los deberes de alimentación, educación y protección que implica la paternidad.

Escala para medir el grado de dependencia de una persona

Régimen jurídico

El régimen jurídico contempla que el guardador ha de indicar en el Ministerio Fiscal su condición. De este modo, la administración pasa a valorar la situación ya que tendrá que recibir información detallada respecto a la posición de esta persona y los bienes y los cuidados que ejerce sobre el mayor si es el caso o el menor cuando proceda. Así se realizará un control y vigilancia en función de cada circunstancia. En realidad, esto es así porque dependiendo del caso del individuo que está bajo la tutela del guardador se puede considerar como una condición transitoria que deberán solventar los organismos tutelares.

La administración de los bienes y los trámites que se tienen que realizar en nombre del mayor frente a terceros comporta la pertinente representación legal. En este caso se necesita una declaración de lo que se definirá como Junta de Parientes de la persona protegida.

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Teresa Rey

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