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¿Pensando en vender tu casa? Calcula los impuestos que te correspondería pagar

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Martes 8 de octubre de 2019

3 minutos

En estos casos, las personas mayores de 65 años cuentan con importantes exenciones fiscales

Impuestos en la venta de una casa
Mariola Báez

Foto: Bigstock

Martes 8 de octubre de 2019

3 minutos

Comprar o vender una vivienda siempre implica una serie de gastos y, además, unos determinados impuestos que no hay que olvidar a la hora de echar cuentas. Un caso frecuente es aquel en que, a determinada edad, una persona decide desprenderse de la casa en la que ha vivido muchos años y adquirir una nueva que se adapte mejor a sus necesidades (casas que se "quedan grandes”, que pueden resultar incómodas para personas con movilidad reducida…).

Es importante saber que, como norma general, Hacienda va a considerar los ingresos que recibas por esa transacción económica como un incremento patrimonial por el que tendrás que tributar, con una excepción que te interesa: si tienes más de 65 años y tratándose de tu vivienda habitual, en principio, quedarías exento. Como primera premisa, si estás pensando en vender tu casa y tienes 63 o 64 años... mejor espera a los 65.

impuestos venta casa

¿Qué impuestos conlleva la venta de una casa? ¿Y la reinversión en una nueva?

Además de los posibles gastos inherentes a la compra – venta, hay dos tributos que inciden directamente en el vendedor.

  • El primero, de carácter municipal, es el impuesto de plusvalía, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se haya producido en los años transcurridos entre el momento de la adquisición y el de venta.
  • El segundoes el impuesto que grava la “supuesta” ganancia (incremento patrimonial) que has obtenido con la venta de la vivienda, cuya base de obtendría de restar a ese valor de venta el de adquisición, es decir, lo que en su momento te costó la casa. En el caso de haber adquirido la propiedad con financiación ajena (hipoteca), la Agencia Tributaria (@Haciendagob) considera como importe total obtenido, el valor de la transmisión menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.

Si aún no tienes los 65 años, tendrías que incluir en el IRPF esa ganancia y tributar por ella. En este caso, también habría una excepción si la propiedad vendida es tu vivienda habitual (como norma general deberás haber vivido en ella al menos tres años de manera continuada) e inviertes el incremento patrimonial generado en la adquisición (o rehabilitación) de una nueva vivienda en los dos años posteriores a la venta. La parte destinada a la nueva compra quedaría exenta del pago del tributo.

El cualquier caso, si ya has cumplido los 65, estarías exento pero ¡ojo! si la propiedad que vendes es compartida (por ejemplo, en el caso de bienes gananciales) la exención solo se aplicaría a la parte que fuese tuya (si hay otros propietarios, menores de 65 años, tendrían que tributar por su nuda propiedad).

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Mariola Báez

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