Banca

El Banco de España avisa: por estos motivos te pueden bloquear una transferencia bancaria

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 15 de septiembre de 2023

4 minutos

Las entidades tienen que cumplir con la normativa para evitar el blanqueo de capitales

El Banco de España avisa: por estos motivos te pueden bloquear una transferencia bancaria
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 15 de septiembre de 2023

4 minutos

Las transferencias bancarias nos permiten enviar dinero de una cuenta a otra, ya sea propia o de otra persona. En España, según Iberpay, se realizaron 2,6 millones de transferencias ordinarias en España cada día,

Para hacer una transferencia lo único que necesitas es tener una cuenta corriente, el IBAN y el nombre del beneficiario, el canal que usarás para enviar el dinero (Internet, con el móvil, cajero u oficina) y autorizar la operación.

Por otro lado, estas operaciones se pueden clasificar de varias maneras: según el destino (si es entre cuentas españolas o extranjeras), según el plazo (ordinarias, en el día o inmediatas) y según la periodicidad (puntuales o periódicas). 

Hasta aquí no hay nada que pueda hacernos pensar que tendremos problemas para realizar la operación, pero lo cierto es que, el Banco de España ha explicado que las propias entidades bancarias pueden bloquear transferencias.

Tres motivos para bloquear una transferencia

Para verificar la identidad de los implicados en dicha operación: "Al no detallar qué documentos en concreto sirven para acreditar la fuente de ingresos o el origen de los fondos, será el banco quien informe al cliente de la documentación necesaria en cada caso concreto para desbloquear la operación", explica la entidad.

Y para comprobar la relación entre la procedencia de los fondos de las cuentas de actividad y la actividad empresarial o profesional de los titulares.

Esto es así, porque según la normativa para evitar el blanqueo de capitales, los bancos no pueden realizar estas operaciones ni otras, sin haber identificado a los clientes o sin saber el origen de sus fondos.

En caso de que la cuenta tenga más de un titular, y uno de ellos no esté de acuerdo con la operación, también se bloqueará.

Bloqueo por comprar criptomonedas

También puede ocurrir que a la hora de adquirir criptomonedas necesites realizar una transferencia bancaria, y el banco bloquee dicha operación. Esto es así porque puede que "el banco tenga sospechas de que se está produciendo una suplantación de identidad con robo de credenciales o que clasifique ese tipo de operación como de alto riesgo y decida exigir controles adicionales, como realizar una llamada de teléfono o pedir que acudas a la oficina", explica el Banco de España en su web.

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¿Se puede anular una transferencia bancaria?

La respuesta es afirmativa. Se puede anular esta operación, siempre y cuando no se haya ejecutado y el dinero no haya salido de tu cuenta, independientemente de que la cuenta sea nacional o extranjera.

Normalmente, tendrás un par de horas para hacer esta cancelación, ya que según explican en la página web de HelpMyCash, en este tipo de situaciones, entra en juego la hora de corte, que es "la hora en la cual se ejecutan las transferencias del banco. A partir de ese momento, ya no se pueden cancelar. Y cada banco tiene su propia hora de corte, aunque en la mayoría es entre las 11:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes".

En caso de no llegar a tiempo, tendrás que pedirle al beneficiario que te devuelva el dinero, o pedirle a tu banco que lo haga por ti.

Las transferencias de dinero que Hacienda obliga a declarar

La ley 7/2012 de la normativa tributaria establece que en España el límite para transferir dinero sin necesidad de declararlo es de 10.000 euros, un máximo que se aplica también a la retirada de dinero en cajeros, a través de la banca 'online' o con el móvil.

Para los ingresos la cantidad máxima es menor, y Hacienda puede investigar los cobros a partir de 3.000 euros, y cuya transacción queda registrada de forma automática en el banco.

En cuanto a los préstamos, si supera los 6.000 euros tendrá que notificarse a la Agencia Tributaria. También hay que notificar los pagos y cobros en efectivo de más de 3.000 euros, o los que se paguen en billetes de 500 euros.

Para declarar estas transferencias hay que presentar un formulario a la Agencia Tributaria, ya sea en una de sus oficinas o por Internet. Habrá que rellenar el modelo S1, y adjuntar la documentación de la persona que ha realizado la transferencia, y de quien la recibe, así como aclarar la finalidad el envío de dinero.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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