Banca

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

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Jueves 9 de julio de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 9 de julio de 2020 a las 12:32 H

5 minutos

El dictamen afectaría de forma directa a más de 15.000 clientes de Ibercaja

Justicia Europea
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja (@ibercaja) en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

La aplicación del veredicto será directa en más de 15.000 clientes de Ibercaja, que firmaron documentos exactamente iguales al que es objeto del procedimiento ante la Corte europea, pero también podría afectar a entre 100.000 y 400.000 clientes que suscribieron acuerdos similares con otros bancos, según cálculos de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) y recogidos por TVE. 

En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Además, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Protestas afectados por cláusulas suelo

 

Tras conocer la sentencia del TUE en 2016 que obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas claúsulas, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

En el fallo de este jueves, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor". En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato "se enmarque dentro de la política general de renegociación" de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja "podría constituir un indicio" de que la consumidora "no pudo influir" en el contenido de la nueva cláusula.

En la misma línea, Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese "de su puño y letra" que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo "no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente".

Por otro lado, el TUE ha declarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular "cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula".

Finalmente, el tribunal europeo dictaminado que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, el TUE señala que "admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema".

Reacciones

Asufin ha celebrado que el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que supone "un varapalo al Tribunal Supremo" al poder anularse las novaciones de las cláusulas aunque hayan pasado por notario, abre una nueva ventana para que los consumidores reclamen, según ha comunicado este jueves.

En su sentencia del 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo avaló que las cláusulas suelo eran abusivas y nulas en caso de falta de transparencia, pero que la sentencia no tenía efectos retroactivos y que, por tanto, los pactos que a continuación firmó la banca para retirar la cláusula del contrato impedían reclamar.

Asufin ha valorado positivamente que el TUE haya aclarado que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada, sino que exige que se revise la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

"Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo. Ahora se abre una ventana más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando", ha destacado la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.

Según los cálculos de Asufin, la cláusula afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

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