Banca

Cláusulas suelo: el pacto con el banco es legal, con condiciones, según el Abogado General del TJUE

Pepa Montero

Sábado 1 de febrero de 2020

7 minutos

Asufin insta a litigar: el banco debe demostrar que informó al cliente de a cuánto dinero renunciaba

Cláusulas suelo: el pacto con el banco es legal, con condiciones, según el Abogado General del TJUE
Pepa Montero

Sábado 1 de febrero de 2020

7 minutos

Tengo una hipoteca con IRPH, ¿cómo me afecta el informe del Abogado General del TJUE?

Golpe a la banca: el Abogado General del TUE dice que el IRPH no es transparente y puede ser abusivo

PDF: Lea el documento completo de conclusiones del Abogado General sobre novaciones en cláusulas suelo 

 

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, se ha pronunciado sobre la legalidad o no de los contratos de novación mediante los cuales los bancos se comprometían a quitar o modificar las cláusulas suelo de las hipotecas, pero a cambio de que el cliente renunciara a emprender acciones judiciales para recuperar el dinero pagado de más. Según Saugmandsgaard (sus conclusiones no son vinculantes, pero suelen ser aceptadas en un elevado número de casos), dichas novaciones realizadas por los bancos son legales, siempre y cuando en su negociación se haya respetado el principio de transparencia.

Tal y como el letrado europeo explica, "no puede perderse de vista" la "situación de inferioridad" de un consumidor frente a una entidad financiera, lo que debería compensarse mediante una "intervención positiva" de un juez, por ejemplo, comprobando, incluso de oficio, si la renuncia a litigar es fruto de un "consentimiento libre e informado" del cliente o "de un abuso de poder". Este extremo implica, por su parte, comprobar si las cláusulas del contrato han sido negociadas individualmente y si se han cumplido todos los requisitos de transparencia.

 

Crédito hipotecario

 

Para el Abogado General, el carácter abusivo o no de esas novaciones que afectan a las cláusulas suelo dependerá de si el consumidor "está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan" de dicha cláusula. Y entender las citadas consecuencias implica asimismo que el consumidor sea "consciente del posible vicio que afecta a la nueva cláusula, de los derechos que podría hacer valer a ese respecto, del hecho de que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello, y recurrir a la vía judicial y de que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá hacerlo".

¿Qué representa para los miles de clientes afectados?

En España existían unos 3,5 millones de hipotecados con cláusulas suelo, de los cuales, Patricia Suárez (@WonderWomanPSR), presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros Asufin (@asufin_), calcula que “todavía hay medio millón de afectados que no han reclamado, y en torno a un 20% de ellos firmaron acuerdos con sus entidades”. Según los cálculos de Suárez, habría pues en torno a 100.000 clientes a los cuales les puede impactar, y mucho, la futura sentencia del Tribunal europeo. Los afectados han perdido de media unos 20.000 euros, de acuerdo a estimaciones efectuadas por Asufin.

“Si la sentencia del Tribunal de la UE confirma las conclusiones del Abogado General, eso significa que no se cierran las puertas a la reclamación, puesto que se tendrá que analizar en cada caso si el banco no impuso las cláusulas y si informó del efecto económico que conllevaba el acuerdo. Nosotros recomendamos a todos los afectados que presenten ya la reclamación extrajudicial y, cuando se publique la sentencia, dependiendo del fallo, la reclamación judicial”, aconseja Patricia Suárez.

El tema de fondo que dirime el Tribunal europeo es cuándo se entiende que la novación es abusiva, y por tanto daría derecho al hipotecado a reclamar la devolución del dinero pagado de más, aunque hubiera firmado la renuncia expresa a acciones legales. Entre las conclusiones del Abogado General de la UE figura que, si la cláusula se hubiera redactado de antemano, el banco deberá probar que fue el resultado de una negociación real.

Una práctica bancaria que ponen en duda desde Asufin. “Las cláusulas eran prácticamente idénticas para todos los clientes”, afirma su presidenta, Patricia Suárez, para quien está claro que por ahora “continúa abierta la litigiosidad al tener que demostrar la entidad bancaria, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado con el cliente y no de un abuso de posición por parte del banco”. Se sobreentiende que la carga de la prueba (certificar que se facilitó la información y se negoció con el consumidor) le corresponde a la entidad financiera.

Pactos con renuncia a reclamar

La polémica con las hipotecas viene de lejos. Durante 2007 y 2008, muchas entidades incluyeron cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en su comercialización llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver el dinero.

 

Hipotecas

 

En 2013, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas si no eran "claras", en una sentencia que afectaba a Cajas Rurales y BBVA más NCG Banco. Pero no obligaba a las entidades a devolver el dinero. Sin embargo, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigió la doctrina del Supremo, obligando a los bancos a devolver el dinero. Precisamente, fue en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos, pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más. Esta es la cuestión que todavía está pendiente de resolución.

Un Juzgado de Teruel llevó el caso a Europa

Fue el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel quien interpuso la presente cuestión prejudicial ante el TJUE, en un litigio que opone a una consumidora con Ibercaja Banco, que firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%. Las dos partes renunciaban a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato. Sin embargo, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la hipoteca de 2011 y la restitución de las cantidades percibidas por Ibercaja en virtud de la misma desde el momento de la subrogación. La entidad rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor