Publicidad de los productos bancarios: ¿en qué debemos fijarnos antes de contratar?
La publicidad también tiene sus reglas, y conviene leer detenidamente antes de contratar
Como cualquier otro bien de consumo o servicio en el mercado, la publicidad también puede "vendernos" productos financieros, ya sea en anuncios televisivos o en redes sociales. Dichos anuncios suponen, muchas veces, el primer contacto del cliente con el producto que la entidad nos ofrece y que se quiere contratar. Entre los anuncios bancarios, encontramos ofertas de cuentas, préstamos, hipotecas o tarjetas.
Las técnicas de las entidades para captar nuevos clientes y fidelizarlos han cambiado con la tecnología digital, a través de nuevas formas de comunicación y campañas online de marketing segmentadas para llegar a públicos específicos.
Sin embargo, la publicidad banncaria está sujeta a estrictas reglas en España, donde la norma exige que la publicidad sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Ya que la publicidad influye en la decisión futura del cliente, es necesario que éste disponga de la información necesaria antes de contratar. Además, la publicidad debe permitir al cliente comparar ofertas existentes en el mercado.

En qué fijarse ante la publicidad bancaria
La publicidad debe contener una serie de aspectos fundamentales entre los que el cliente debe encontrar importe, plazo, tipo de interés, comisiones y otros gastos incluidos en el trámite. Esta información es crucial a la hora de valorar una oferta o compararla con otras equivalentes.
Otro de los datos relevantes para el cliente que debe estar reflejado en la publicidad es la TAE, que supone el indicador clave para comparar ofertas con características similares. Además, deben indicarse posibles condiciones especiales que el producto requiera para su cotratación, como ser nuevo cliente, tener una determinada edad o disponer de nómina.
Aunque parezca obvio, se debe indicar si la oferta está aun vigente y cuál es el periodo en el que se puede contratar y conocer la entidad con la que se va a contratar el producto. Y, por supuesto, el contenido de la letra pequeña debe estar presente.
