Lo que cambia en abril: claves para que los pensionistas ahorren en la declaración de la renta
Mes de ayudas anticrisis, devolución de cuotas a autónomos, DNI en móvil y sin AVE directo a Málaga
Este 8 de abril arranca la campaña de renta 2025-2026, más corta de lo habitual por cruzarse la Semana Santa. Llega cargada de novedades que afectan a millones de contribuyentes, entre ellos los pensionistas, amén de los contribuyentes que duden si están obligados o no a rendir cuentas a Hacienda.
Del 8 de abril hasta el 30 de junio discurre el plazo para la presentación por Internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2025. Y entre el 6 de mayo y 30 de junio, Hacienda abre el periodo de confección de la declaración de renta por teléfono (cita desde el 29 de abril al 29 de junio).
La Agencia Tributaria detalla en su web las novedades generales y también facilita un Manual específico para mayores de 65 años, con todas las claves para ahorrar en esta cita anual con el Fisco, utilizando los beneficios a disposición de los ciudadanos sénior.

Antes de nada, hay que saber que están obligados a declarar aquellos pensionistas que en 2025 hayan obtenido rentas (incluidas las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superiores a 22.000 euros anuales, con carácter general. Y también quienes sobrepasan los 15.876 euros anuales, cuando las rentas procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en conjunto los 1.500 euros al año.
En cuanto a las principales claves fiscales para los mayores de 65 años, el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) destaca los siguientes beneficios, que cada contribuyente debe conocer y valorar.
Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65
El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o la que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
"Para ser considerada vivienda habitual, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años. Este beneficio también es aplicable a las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose este el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda", detallan desde Gestha a 65YMÁS.
No se exige que los ingresos de la venta se inviertan en algún producto concreto.
Hipoteca inversa: renta exenta de IRPF
Se considera renta no sujeta al IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
Gestha resalta esta alternativa: "Cuando una persona mayor no llega a fin de mes con su pensión puede usar la hipoteca inversa si su vivienda habitual es de su propiedad. Hipoteca la vivienda a cambio de una renta vitalicia, que le permite obtener una fuente adicional de ingresos. La deuda va aumentando y no será exigible hasta el fallecimiento del contribuyente. En ese momento, los herederos del inmueble deberán asumir la deuda si aceptan la herencia".
Venta de bienes para reinvertirlos en rentas vitalicias
La Ley de IRPF contempla un supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que surjan en la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por los mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. El máximo para constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
Con este producto, Hacienda exime de tributación al contribuyente que utilice esta fórmula, que se considera que puede tener como finalidad obtener una fuente adicional de ingresos.
Prestación por acogimiento o estancia en residencias
Del mismo modo, los Técnicos de Hacienda explican que "se consideran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las comunidades autónomas.
Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 anos para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para elejercicio 2025 asciende a 16.800 euros (8.400 euros multiplicado por 2).
Deducciones por ascendientes con discapacidad a cargo
Se trata más de una ayuda social que una deducción fiscal, ya que se concede con independencia del resultado de la declaración de renta. Es decir, la ayuda, si se cumplen los requisitos, se otorga sin importar que la declaración resulte positiva o negativa y pudiendo incluso solicitarse su abono anticipado mensual.
Es necesario que el contribuyente (el hijo o descendiente) realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad (asalariados, profesionales,…), se trate de desempleados (siempre que cobren prestación) o bien pensionistas. Además deben tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
"La deducción alcanzará hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho respecto de un mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la solicitud de abono anticipado", ponen de relieve desde Gestha.
Las deducciones se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- La determinación de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
- Respecto a la situación de alta en Seguridad Social, situación de desempleados o de pensionista se entenderá cumplido el requisito cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
En la práctica, y en general, supone 100 euros por cada mes en el que se cumplan ambos requisitos, pudiendo llegar a 1.200 euros.
Deducciones autonómicas
Numerosas comunidades autónomas han aprobado deducciones que benefician a mayores de 65 años o personas con discapacidad, ya sea directamente en su declaración o en la declaración de sus hijos si conviven con éstos.
El detalle de estas deducciones autonómicas puede consultarse en este apartado de la web de la Agencia Tributaria.

Mínimos personales y familiares, en función de la edad
1.- Mínimo para mayores de 65: se sitúa en 6.700 euros
Se establece el mínimo del contribuyente en 5.550 euros. Este mínimo se eleva en función de la edad del contribuyente.
Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales pasando a 6.700 euros, según subraya Gestha.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, el importe del mínimo se eleva adicionalmente en 1.400 euros anuales, alcanzando los 8.100 euros. Todo ello, sin perjuicio de las competencias normativas de las comunidades autónomas respecto a la modificación de este mínimo.
2.- Mínimo por ascendientes
Tienen consideración de ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (no cuentan personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco colateral, como tíos, o tíos abuelos; ni por afinidad, como suegros).
Los ascendientes deben cumplir requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el año rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
Los expertos de Gestha detallan que "pensionistas que perciben pensiones anuales de hasta 10.000 euros (incluso algo superiores) podrán beneficiar a sus hijos al hacer estos su declaración por el Impuesto sobre la renta".
d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuantías
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
- 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
Beneficios fiscales del SMI que NO se aplican a pensionistas
En relación con los beneficios fiscales, se aprobó recientemente una deducción por rendimientos del trabajo, con el fin de suprimir el gravamen para perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales, y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales.
Desde el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda reclaman que se amplíe esta deducción a los pensionistas. "No entendemos que se suprima la tributación de los trabajadores y no para este colectivo con ingresos hasta el nuevo SMI", exponen a 65YMÁS.
Gastos que los autónomos pueden deducir en el IRPF
Entre los gastos más habituales que pueden deducirse están el alquiler del local o despacho, la compra de materiales y herramientas necesarias para trabajar o los gastos en asesoría y gestoría. También salarios y cotizaciones de empleados cuando el autónomo tiene personal a su cargo. También los seguros relacionados con la actividad, la formación profesional o los servicios contratados a otros profesionales que colaboran con el negocio.

Asimismo, existen gastos que exigen mayor justificación, por ejemplo, los de autónomos que trabajan en su domicilio. Es posible deducir una parte proporcional de los gastos de la vivienda, como luz, agua, gas o internet, siempre que una parte del domicilio esté destinada a la actividad profesional. También ocurre con gastos de desplazamiento, vehículos o comidas en viajes de trabajo.
Los fiscalistas recuerdan la necesidad de guardar recibos y facturas, registrar correctamente los gastos y poder explicar su relación con la actividad profesional.
Existen más gastos susceptibles de deducción, pero Hacienda suele poner reparos: la ropa de trabajo salvo que sean uniformes; productos tecnológicos o artículos ambivalentes.
El 30, tope para que Seguridad Social devuelva cuotas a autónomos
Los trabajadores autónomos cuyo proceso de regularización de cuotas haya resultado con derecho a devolución, tienen en el mes de abril una fecha clave.
Si, como consecuencia del proceso de ajuste de cotización realizado por la Seguridad Social, el autónomo tiene derecho a cobrar la devolución (por haber pagado previamente más cuota de la correspondiente a sus ingresos regularizados), no tendrá que realizar ninguna solicitud, ya que la Seguridad Social le devolverá de oficio.
La Tesorería tiene de plazo para realizar todas las devoluciones antes del 30 de abril, tal como detalla la web de la Seguridad Social.
La regularización en curso, correspondiente a 2024, comenzó en enero de 2026, lo que significa que los ajustes se realizarán a lo largo de la primera mitad del año.
Novedades fiscales para todos los contribuyentes
La campaña de la declaración de la renta viene marcada por un calendario más ajustado que nunca, arrancando el 8 de abril y finalizando el 30 de junio, y con cambios sustanciales que interesan a millones de contribuyentes.
- Nueva deducción para el Salario Mínimo (SMI)
Para evitar que los trabajadores con rentas más bajas pierdan poder adquisitivo por el pago de impuestos tras la subida del SMI, el Gobierno ha creado una nueva deducción de hasta 340 euros. Si el trabajador ganó 16.576 euros o menos en 2025, podrá deducirse los 340 euros íntegros; si ingresó entre 16.576 y 18.276 euros, la ayuda se reducirá de forma proporcional, y quienes superen esa cifra no tendrán derecho a ella, según detalla Tax Dowm en su guía Novedades fiscales 2026.
- Suben los impuestos para grandes ahorradores
Las ganancias patrimoniales superiores a 300.000 euros anuales (como dividendos, venta de acciones o intereses bancarios) tributan al 30%, frente al 28% anterior . Este incremento solo afecta a las cantidades que sobrepasen ese límite, dejando intactos los tramos inferiores (que van desde el 19% hasta el 27%).
- Los parados no tienen que declarar automáticamente
Los parados solo tendrán que declarar si superan los límites económicos generales: 22.000 euros si han tenido un único pagador, o 15.876 euros si han tenido dos o más (siempre que el segundo y los siguientes sumen más de 1.500 euros), explican los expertos de Tax Down.
- Ayudas exentas por la DANA y los incendios
Las personas afectadas por estos desastres naturales no pagarán impuestos por las ayudas públicas recibidas para cubrir los daños. Esta exención del IRPF abarca desde las ayudas para reparar viviendas y vehículos hasta los fondos destinados a empresas y autónomos para el mantenimiento del empleo en las zonas castigadas.
- Deducciones verdes
Quienes hayan realizado obras para mejorar la eficiencia energética en su hogar (como instalar placas solares, cambiar ventanas o mejorar el aislamiento) durante 2025 sí podrán beneficiarse de la deducción en esta campaña. Sin embargo, quienes pensaran comprar un coche eléctrico o instalar un punto de recarga en 2026 pierden el derecho a la deducción (aunque quienes lo compraron en 2025 sí podrán desgravarlo en la declaración que arranca el 8 de abril).
- Nuevas deducciones autonómicas
Las comunidades autónomas han introducido numerosos beneficios regionales para esta campaña. Destacan las ayudas para celíacos en Asturias y Andalucía, un fuerte incremento en la deducción por alquiler en Cataluña (hasta 500 euros en tributación individual y 1.000 en conjunta), y apoyo a enfermos de ELA en Galicia y Extremadura. Por su parte, Murcia estrena siete nuevas deducciones (incluyendo gastos de óptica y deporte) y los residentes en Asturias, Canarias y Cataluña deberán estar atentos a los cambios en los porcentajes de sus escalas autonómicas, que modificarán su cuota final, avisan desde Tax Down.
La campaña de renta en Vizcaya arranca el 15 de abril
La campaña de renta en Vizcaya discurre del 15 de abril al 30 de junio, y la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se retrasa al 4 de mayo.
Los primeros 20 días de campaña se dedican exclusivamente a la Renta, con el objetivo de que los contribuyentes tengan tiempo de conocer las novedades fiscales.
Una de las novedades más relevantes del ejercicio es que la obligación de presentar declaración se ha elevado a 20.000 euros, además de que se han introducido mejoras en ámbitos como la vivienda, la conciliación, la igualdad, los planes de previsión social y la compra de vehículos respetuosos con el medio ambiente.
Ayudas anticrisis: baja al 10% el IVA de gasolina, luz y gas

En abril se notará en el bolsillo el efecto del decreto ley con medidas anticrisis, para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Irán, aprobado el 20 de marzo en Consejo de Ministros. Destaca rebaja del IVA de los carburantes, la luz y el gas al 10%, o las ayudas al combustible para profesionales como transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores,
Esto se traducirá en una rebaja efectiva de unos 30 céntimos en el litro de diésel y gasolina, y un ahorro de unos 20 euros por depósito, según estimaciones del Gobierno.
Respecto a la factura de la luz, disminuyen los impuestos sobre la electricidad en un 60%. En concreto, el IVA de la electricidad cae del 21% al 10%, se suspende el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), del 7%, y se reduce el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) del 5% al tipo mínimo del 0,5%, fijado por la Unión Europea.
También se ha reducido al 10% el IVA aplicable al gas natural, a los pellets y, por tanto, también a la leña, y se congela el precio máximo del butano y del propano.
Además, queda prohibido interrumpir suministros esenciales a hogares más vulnerables, la extensión hasta finales de este año todos los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, así como el refuerzo de "forma sustantiva" del bono social térmico.
La tarifa del gas regulado individual baja un 16%
La tarifa de último recurso (TUR) de gas natural individual sin impuestos baja una media del 16% en relación al precio establecido el pasado 1 de enero, mientras que la TUR vecinal desciende entre un 10,8% y un 16,7%, principalmente por las medidas extraordinarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El coste de la materia prima en esta revisión depende solo del coste del gas de base, ya que no se introduce el gas estacional, incorporado durante los meses de invierno. El resultado es que dicho coste se reduce un 16% con relación al valor anterior, a pesar de que se ha producido una subida de la cotización del Brent (+4%) y una apreciación del euro frente al dólar (+0,4%) con relación a los valores considerados en el trimestre anterior.
Jornada de 35 horas en la Administración del Estado
El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, ha avanzado que en la primera quincena de abril se pondrá en marcha la jornada laboral de 35 horas en la Administración General del Estado (AGE), una medida que ha contado con el respaldo de CCOO, UGT y CSIF.
Recuerda que hay comunidades autónomas en las que ya se está aplicando la jornada de 35 horas entre el funcionariado, pero que en la AGE y organismos públicos se dictará una resolución para implantar dicha jornada en la primera quincena de abril, previsiblemente tras la Semana Santa.
El ministro ha recalcado que esta medida se llevará a cabo en acuerdo con las organizaciones sindicales y que habrá que desarrollarla con todos los ministerios.
AVE directo Madrid-Málaga: ¿funcionará este mes?
Abril comienza sin tren directo completo en la línea de alta velocidad entre Madrid y Málaga, tramo que se halla interrumpido desde enero por problemas en la vía.
El servicio habitual no se restablecerá a tiempo para Semana Santa, y la previsión es que las obras se extiendan hasta finales de abril.
De momento, existe un plan alternativo de Renfe: se mantiene el servicio, pero con transbordo obligatorio en autobús entre la estación de Antequera Santa Ana y Málaga, lo que complica y aumenta el tiempo de viaje entre las capitales.
Desde el 2 de abril, el DNI será válido en el móvil
El DNI se podrá llevar en el móvil, a través de la aplicación oficial MiDNI, y será válido desde el 2 de abril, según confirma la Policía Nacional. Desde esa fecha, todas las entidades públicas y privadas deberán aceptar de manera obligatoria el DNI en formato digital como método válido de identificación.
Esto permitirá a todos los ciudadanos utilizar el documento desde el móvil en diversas gestiones como trámites municipales, registros en hoteles, operaciones bancarias o incluso en algún proceso electoral. Usarlo de manera digital tendrá la misma validez que hacerlo en formato físico. El uso de la aplicación seguirá siendo opcional para todos los ciudadanos, que podrán continuar llevando el DNI tradicional en caso de que lo prefieran.
La novedad y la obligación recae en las entidades, que no podrán rechazar la versión digital del documento alegando falta de adaptación o desconocimiento.


