
¿Te quedaste sin internet? Así puedes reclamar a tu operadora y exigir una indemnización
Si la interrupción no es tu culpa, tienes derecho a ser indemnizado

Si un usuario se ha quedado sin internet, ni llamadas con su compañía de telecomunicaciones en España, tiene derecho a reclamar y, en muchos casos, a recibir una indemnización automática.
A continuación, explicamos los pasos a seguir para realizar la reclamación con el operador de telecomunicaciones y los casos en los que se tiene derecho a indemnización.
¿Tengo derecho a una indemnización?
Los usuarios podrán reclamar si la interrupción de un servicio de telecomunicaciones no es su culpa, por ejemplo, por impago o manipulación indebida de equipos.
Te dejan sin llamadas y sin internet
Según explica Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la indemnización contemplada por contrato consiste en devolver la cantidad que sea mayor de las dos siguientes:
- El promedio de lo que se ha cobrado en los últimos 3 meses por los servicios interrumpidos
- El resultado de multiplicar por 5 la cuota mensual fija que se paga por los servicios interrumpidos
En este caso, la devolución es automática, sin que sea necesario que el cliente lo reclame, siempre que la cuantía sea superior a un euro, según se especifica en el Real Decreto 899/2009.
Te dejan solo sin internet
Si la interrupción del servicio de internet dura más de 6 horas en horario de 8.00 a 22.00 horas, OCU explica que la indemnización es automática (no es necesario reclamar).
En caso de que proceda, la compañía debe devolver la parte proporcional de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que dure la interrupción.
De esta forma, cada compañía tiene obligación de establecer su propio parámetro de calidad, por lo que es recomendable consultar con las operadoras las indemnizaciones previstas en cada caso.

Caída del servicio de emergencia
En caso de que la interrupción afecte a la posibilidad de realizar llamadas de emergencia, la reclamación es especialmente grave y es posible solicitar, además, daños y perjuicios en vía judicial si se considera que ha habido un perjuicio adicional.
Según se recoge en el Real Decreto 899/2009, los operadores deben mantener al menos las llamadas salientes de urgencia activas, como el 112, aún en el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, salvo causas técnicas de fuerza mayor.
Por lo tanto, si se cae el servicio de emergencia, es recomendable que el usuario realice la reclamación.
Pasos para reclamar
En primer lugar, es recomendable contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la compañía, mediante sus canales de contacto, ya sea por teléfono, email, web o redes sociales.
Asimismo, es necesario contar con un número de incidencia o justificante por escrito de la reclamación. En esta línea, OCU recomienda contactar con la compañía antes de un mes desde el momento de la incidencia.
El operador tiene un mes para responder al usuario. En caso de no recibir una respuesta o que la misma no sea satisfactoria, los usuarios tienen derecho a reclamar ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.