Economía

¿Desde cuándo se debe cotizar?: nacimiento, duración y extinción de esta obligación

65ymás

Lunes 13 de julio de 2020

4 minutos

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad

¿Desde cuándo se debe cotizar?: nacimiento, duración y extinción de esta obligación
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Lunes 13 de julio de 2020

4 minutos

La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.

¿Qué es la Base de Cotización?

La Base de Cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para que los distintos Regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.

¿Qué es el Tipo de cotización?

El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué es la Cuota?

La Cuota es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjucio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.

 La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un periodo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.

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¿Desde cuándo se debe cotizar?

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

  • Incapacidad Temporal
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Descanso por maternidad y paternidad. 
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.
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¿Cuándo se deja de cotizar?

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

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