
Cuándo se puede abrir un testamento en España
Será necesario obtener el certificado de actos de últimas voluntades

El testamento es un acto legal que permite al ciudadano dejar por escrito quiénes serán los destinatarios de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento es fundamental para garantizar que se respeta la voluntad del testador y prevenir posibles disputas familiares.
Este documento se puede modificar tantas veces como se quiera, aunque solo será válido el último que se redacte y este se dará a conocer a los herederos del fallecido tras la muerte del mismo.
Eso sí, la apertura del testamento no es tan sencillo y para poder proceder a la lectura habrá que obtener el certificado de actos de últimas voluntades.
Este documento acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Tal y como explica el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con este documento, las personas a quien "pueda corresponder algún derecho hereditario podrán dirigirse al Notario o Notaria autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio".

En otras palabras, cuando una persona fallece, sus familiares, lo primero que tienen que hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades, que nos dirá fehacientemente si hay testamento, cuál es el válido si hay más de uno y ante qué notario se firmó. Con este certificado, ya podremos ir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.
El documento puede solicitarse a partir de los quince días del fallecimiento y acudir con él a la notaría que corresponda para poder obtener una copia del testamento.
¿Se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos presentes?
Sí, un testamento se puede abrir sin necesidad de que todos los herederos estén presentes. Cualquiera que se considere heredero legítimo puede acudir con los certificados de defunción y de últimas voluntades, junto con su documentación personal, para solicitar una copia de este documento.
El notario entrega el testamento a quien se presente con la documentación citada anteriormente. No es necesario realizar una lectura formal del testamento en grupo.