Economía familiar

La cláusula en el testamento que puede salvar a los herederos de pagar el Impuesto de Sucesiones

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 26 de junio de 2025

3 minutos

El Banco de España explica los documentos que hay que entregar

La cláusula en el testamento que puede salvar a los herederos de pagar el Impuesto de Sucesiones
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 26 de junio de 2025

3 minutos

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan o no la herencia, teniendo en cuenta que implica el pago de impuestos, especialmente el Impuesto de Sucesiones.

Este impuesto grava el incremento patrimonial que reciben las personas físicas por herencia, legado u otros títulos sucesorios. Los residentes en España deben abonarlo para disponer legalmente de los bienes heredados, sin importar dónde se encuentren esos bienes o el domicilio del fallecido.

Pero si los herederos no tienen fondos para pagar el impuesto, pueden usar parte del dinero de la propia herencia, si así lo dejó establecido el fallecido en su testamento. Concretamente, debe de establecer que el tercio de libre disposición estará destinado a este pago.

En su página web, el Banco de España ha explicado a los herederos qué tienen que hacer para formalizar este proceso.

Lo primero que debemos saber es que los bancos solicitan una serie de documentos fundamentales para proporcionar información y permitir el acceso inicial a los fondos:

  • El certificado de defunción del cliente.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del último testamento o, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato.

Documentos adicionales y pasos a seguir

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Una vez obtenida la información inicial, para poder disponer efectivamente de los bienes, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales clave a los herederos:

  • El documento de adjudicación y partición de herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención. Este último punto es de vital importancia, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto según el artículo 8 de la Ley 29/1987.

La acreditación del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones es necesaria para poder disponer de los fondos. Es importante destacar que la normativa permite una facilidad significativa a los herederos: las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de dicho impuesto.

Para ello, solo es necesario solicitarlo directamente en la entidad. Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del causante y con el único fin de pagar el impuesto.

En caso de que los herederos no presenten la documentación necesaria, la entidad bancaria está facultada para retener el importe correspondiente para el pago del impuesto, pero es crucial entender que no podrá bloquear el saldo total de la cuenta.

Si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones, la situación puede complicarse ligeramente. La responsabilidad subsidiaria de las entidades no se extingue en estos casos. Por esta razón, los bancos podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para asegurar el futuro pago del impuesto.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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