Economía familiar

El dinero que puedes recibir de una donación sin tener que pagar impuestos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 28 de octubre de 2022

4 minutos

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros

El dinero que puedes recibir de una donación sin tener que pagar impuestos
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 28 de octubre de 2022

4 minutos

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Mucha gente prefiere hacer la donación de parte de sus bienes en vida, y no esperan a que estos pasen a manos de sus herederos cuando mueran. Entre los motivos hay algunos obvios, como el hecho de poder ayudar económicamente a sus familiares justo en el momento en que lo necesitan. Otros simplemente quieren dejar las cosas claras y evitar los problemas que a veces dejan los testamentos y las herencias entre sus beneficiarios. En este sentido, en el momento de hacer la donación, uno sabe a qué atenerse en cuanto a la fiscalidad aplicable, mientras que en el momento de hacerse efectiva la herencia, la tributación puede haber sufrido modificaciones.

Además, si decidimos hacer una donación tenemos que saber que hay que pagar los siguientes impuestos: 

1. Sucesiones y donaciones

Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos. En el caso de la de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, si quien recibe la donación es hijo, nieto, cónyuge o ascendente directos (padres, abuelos) la bonificación a la hora de liquidar el impuesto alcanza el 99%. Como norma general, el impuesto debe pagarse y presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la donación.

Tanto si de dona o se hereda un inmueble, hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Los herederos y donatarios son los que tienen que pagar estos impuestos.

2. IRPF de la ganancia generada

 

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La Agencia Tributaria establece que quien realiza la donación debe declarar en la declaración de la renta el posible incremento patrimonial que se ha ido generando durante los años en que los que fue propietario, cuando el valor que le otorga la comunidad autónoma correspondiente es superior al de adquisición (algo que ocurre por norma general). En este sentido, tener 65 años cumplidos es una ventaja, ya que no se considerará ganancia patrimonial alguna siempre que la casa que dones sea tu vivienda habitual.

Las herencias están exentas de pagar este impuesto, a no ser que se trate de bienes que generen rentas aparte, como un alquiler o un fondo de inversión. Por otro lado, en las donaciones, el donante será el encargado de declarar como ganancia patrimonial la donación.

3. Plusvalía municipal en caso de ser un inmueble

Es el impuesto municipal que genera el propio hecho de transmitir un bien inmueble, partiendo de su valor catastral y teniendo en cuenta el número de años que han pasado desde la adquisición de la vivienda hasta el momento de la donación. También en este caso el responsable de abonarlo es quien recibe la donación.

Donaciones inferiores a 3.000 euros

Sin embargo, hay un tipo de donaciones que no suelen pasar el control de la Agencia Tributaria. Se trata de las cantidades inferiores a 3.000 euros. Esto es así porque entre otras cosas, los bancos no tienen la obligación de informar de las operaciones inferiores a esta cantidad. Aunque evidentemente, siempre puede haber excepciones.

De hecho, el organismo avisa en el el modelo 651, de la adquisición de bienes por donación que los españoles están "obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos". Este documento se tiene que presentar como máximo en 30 días hábiles desde que se hizo efectivo el contrato de donación, que también debe presentarse.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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