Economía familiar

¿Quién puede disponer de la cuenta bancaria de un titular fallecido?

Miriam Gómez Sanz

Domingo 15 de febrero de 2026

3 minutos

El Banco de España aclara qué ocurre según el tipo de titularidad y los herederos

Tras un fallecimiento, ¿quién puede usar la cuenta bancaria? Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Domingo 15 de febrero de 2026

3 minutos

La muerte de un familiar abre una serie de trámites en los que, a veces, surgen dudas y tensiones. Uno de los más habituales gira en torno al dinero: ¿quién puede disponer de la cuenta bancaria de una persona fallecida? El Banco de España recuerda que la clave está en revisar el contrato y comprobar si la cuenta era individual o compartida y, en este último caso, bajo qué régimen funcionaba.

Cuando la cuenta pertenece a una única persona, la entidad debe bloquear tarjetas, claves y acceso a la banca online en cuanto tenga noticia del fallecimiento. El objetivo es evitar usos indebidos.

Además, la autorización que pudiera tener otra persona para operar con la cuenta finaliza con la defunción. A partir de ese momento, solo se permitirán nuevas operaciones si todos los herederos las avalan, salvo excepciones concretas.

Entre esas excepciones figuran el pago de los gastos del funeral o las actuaciones necesarias para el llamado "mantenimiento de la herencia yacente". Esto es el periodo que transcurre entre el fallecimiento y la aceptación o rechazo de la herencia. Durante ese tiempo, el patrimonio permanece sin adjudicar formalmente.

El Banco de España considera ajustado a las buenas prácticas que las entidades colaboren en ese mantenimiento. Esto implica, por ejemplo, seguir atendiendo domiciliaciones ya ordenadas, como recibos de luz, impuestos o seguros, para evitar recargos y problemas innecesarios a los herederos.

La gestión de una cuenta tras un fallecimiento exige acreditar la condición de heredero. Fuente: BigStock.
La gestión de una cuenta tras un fallecimiento exige acreditar la condición de heredero. Fuente: BigStock.

Cuentas compartidas

Si la cuenta tenía varios titulares, la situación cambia. Hay que distinguir entre cotitularidad solidaria y cotitularidad mancomunada, según lo pactado en el contrato.

En las cuentas solidarias, salvo que el contrato disponga otra cosa, cualquiera de los cotitulares supervivientes puede seguir disponiendo del saldo como si fuera único titular. El banco debe atender sus órdenes y no está obligado a pedir autorización ni a informar a los herederos del fallecido. Si surgen discrepancias sobre la propiedad del dinero entre cotitulares y herederos, el Banco de España recuerda que deben acudir a los tribunales, ya que la entidad financiera no puede resolver ese conflicto.

En las cuentas mancomunadas, en cambio, para disponer de los fondos será necesaria la autorización de todos los cotitulares sobrevivientes y de los herederos.

La entidad solo entregará los saldos una vez tramitado en el propio banco el expediente de testamentaría. Para ello, los herederos deberán acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

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Miriam Gómez Sanz

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