Banca

¿Qué trámites se deben hacer con una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular?

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Lunes 30 de marzo de 2026

2 minutos

Los herederos deben seguir ciertos pasos para evitar deudas y problemas legales

¿Qué trámites se deben hacer con una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular?
Stefano Traverso

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Lunes 30 de marzo de 2026

2 minutos

Las cuentas bancarias son uno de los servicios más utilizados por la ciudadanía, pues es una forma simple de gestionar tus ingresos, cobrar pensiones, administrar tus ahorros y proteger tu dinero.

Sin embargo, no todos saben cómo actuar cuando el titular de una cuenta fallece. Esto tiene una gran importancia ya que puede tener ciertas consecuencias si no se comunica a la entidad bancaria. 

¿Qué hacer si fallece el titular de una cuenta?

Cuando se produce la muerte del titular, los herederos deben acudir a la Agencia Tributaria para conocer cuántas cuentas tenía la persona, ya que los bancos están obligados a informar sobre todos esos productos, según indica la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Luego de esa consulta, podrán comprobar si existe alguna deuda pendiente y el saldo disponible de las cuentas, siempre que acrediten su relación con la persona fallecida a través de la documentación correspondiente.

¿Qué trámites se deben hacer con una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular?

Las consecuencias de no cerrar la cuenta

Posteriormente, es necesario cancelar todas las cuentas de la persona fallecida para evitar que se sigan generando comisiones, lo que podría derivar en deudas para los herederos que aceptaron la herencia.

Para eso, la familia debe notificar el fallecimiento al banco, presentar el certificado de defunción y, en su caso, una copia del testamento o una declaración de herederos. 

Por otro lado, Asufin asegura que es necesario contar con “la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia", ya que es “indispensable para realizar cualquier movimiento en la cuenta“. 

Finalmente, la asociación advierte que, si pasan 20 años sin que nadie reclame el dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida, el Estado podrá quedarse con los fondos existentes en la cuenta.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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