¿Puede Hacienda considerar una donación que los padres paguen la reforma del piso de sus hijos?

La clave para responder a esta pregunta está en si existe un enriquecimiento del hijo

¿Puede Hacienda considerar una donación que los padres paguen la reforma del piso de sus hijos? Miia

Muchos padres ayudan económicamente a sus hijos cuando compran una vivienda o necesitan hacer una reforma. Una práctica habitual es que sean ellos quienes paguen directamente las facturas de albañiles, empresas de reformas o materiales, entre otros. Sin embargo, esta ayuda puede tener consecuencias fiscales: Hacienda puede entender que no se trata simplemente de una ayuda familiar, sino de una donación que debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La clave para responder a esta pregunta está en si existe un enriquecimiento del hijo. Si los padres asumen un gasto que corresponde al propietario de la vivienda y no esperan recuperar ese dinero, la Administración puede considerar que se ha producido una transmisión patrimonial gratuita, aunque el dinero nunca llegue a pasar por la cuenta bancaria del hijo.

Y es que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que está sujeto al impuesto cualquier adquisición de bienes o derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito entre personas vivas. En concreto, en su artículo 3 incluye como hecho imponible la adquisición gratuita de bienes y derechos.

Por otro lado, el artículo 5 de esta misma norma señala que quien debe pagar el impuesto es el beneficiario de la donación, es decir, en este caso el hijo que recibe la ayuda económica.

Esta situación también encaja con la definición de donación del Código Civil, que en su artículo 618 define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona entrega gratuitamente algo a otra que lo acepta.

Por tanto, si unos padres pagan una reforma que aumenta el valor de una vivienda propiedad de su hijo y no existe obligación de devolución, el hijo recibe un beneficio económico: mejora su patrimonio sin haber asumido el coste.

 

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No se considera una ayuda de manutención

Otra duda que hay que aclarar es que esta ayuda entra dentro de las obligaciones familiares de asistencia entre padres e hijos. Sin embargo, la normativa limita estos conceptos.

El artículo 142 del Código Civil considera alimentos aquellos gastos indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Las obras de reforma o mejora de una vivienda no se consideran, con carácter general, gastos de manutención, especialmente cuando se trata de mejorar un patrimonio inmobiliario ya existente.

¿Y si los padres prestan el dinero en vez de regalarlo?

Ahora bien, existe una alternativa para evitar que la operación sea considerada una donación: formalizar la ayuda como un préstamo familiar real.

La normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contempla la exención de los préstamos, incluidos los que se realizan entre familiares. En concreto, el artículo 45.I.B)15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 declara exentos los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Pero para que Hacienda acepte que se trata de un préstamo y no de una donación encubierta, debe existir una verdadera obligación de devolución.

La DGT, en la consulta vinculante V0314-20, recuerda que no basta con presentar un documento privado firmado entre padres e hijos. Es necesario acreditar que el préstamo es real y que existe un flujo efectivo de devolución del dinero, mediante pagos, transferencias u otras pruebas.

Un préstamo que nunca se devuelve o en el que no hay intención real de recuperar el dinero puede acabar siendo considerado una donación.

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