Economía familiar

¿La declaración de la Renta que has presentado tiene errores? Esto es lo que puedes hacer

María Bonillo

Foto: Europa Press

Viernes 14 de julio de 2023

4 minutos

El plazo de presentación finalizaba el pasado viernes 30 de junio

¿La declaración de la Renta que has presentado tiene errores? Esto es lo que puedes hacer
María Bonillo

Foto: Europa Press

Viernes 14 de julio de 2023

4 minutos

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2022 finalizaba el pasado viernes 30 de junio, mientras que el jueves 29 acababa el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas, según el calendario de la Agencia Tributaria. Las previsiones para esta campaña del IRPF es que se presentasen un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior, de las cuales, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas –13.600.000, un 2% menos– por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

La imortancia de respetar los plazos y presentar la declaración dentro de las fechas revistas es algo que debemos tener muy presente durante la campaña de cada año, o tendremos que afrontar posibles sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar. 

Otra de las preocupaciones son los errores que podamos cometer en la declaración del IRPF. Si, a pesar de haber confirmado que todos los datos son correctos, nos damos cuenta de que hemos cometido algún error en la declaración una vez que ya está presentada, tranquilo, es posible subsanar el error, según indican desde la Organización de Usuarios y Consumidores (OCU).

 

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La forma de solucionarlo será diferente si el error es en contra del declarante que si es en contra de Hacienda. En el primer caso, si nos hemos equivocado al realizar la declaración y debemos pagar de más o tenemos una devolución menor de la que corresponde, lo que podemos hacer es solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Tendremos que presentar estos documentos a través de la plataforma RentaWeb en el apartado “Modificar declaración”, y antes de los cuatro años siguientes desde el día siguiente a que el plazo para presentar la declaración termine, o el día siguiente a haberla presentado, si lo hemos hecho fuera de plazo. 

Si Hacienda considera la solicitud "procedente", rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad solicitada más los intereses de demora correspondientes: si pagamos de más, devolverán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución; mientras que si se nos devolvió de menos, se entregarán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación hasta la rectificación. 

En casi de que el error se haya producido por pagar de menos o porque nos devuelvan de más, seguramente recibiremos una declaración paralela, aunque no es necesario esperar a recibirla. Lo recomendable es presentar una declaración complementaria lo antes posible, lo que podría evitarnos la sanción y solo hacer frente a un recargo (1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% por cada mes de retraso). El recargo será aún mayor (15%) si presentamos esta declaración complementaria pasados los 12 meses, a lo que se sumarán intereses de demora. Podremos presentarla a través de RentaWeb, en el apartado "Declaración complementaria".

¿Quiénes no están obligados a declarar?

Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no estaban obligados a realizar la declaración de la renta, aunque hay que tener en cuenta que este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Tampoco estaban obligados los contribuyentes que contasen con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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