Paula Peñaranda
Economía familiar
Impuesto de herencias en 2025: comunidades donde es casi gratis heredar y en las que más cuesta
El Impuesto de Sucesiones varía según la región y el grado de parentesco

Aceptar una herencia o donación en España conlleva el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, gravamen patrimonial que se aplica cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por fallecimiento o por donación en vida.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido y gestionado por las comunidades autónomas, varía según la región de residencia, pero también de acuerdo con el grado de parentesco o el importe del caudal hereditario, por lo que los ciudadanos tendrían que valorar si es más conveniente aceptar una herencia o renunciar a ella, en caso de que prefieran evitar la carga fiscal que implicaría el incremento de su patrimonio.
Las regiones donde se paga menos por este impuesto son aquellas que han establecido bonificaciones para descendientes, ascendientes y cónyuges.
Te explicamos las claves de cómo afecta este impuesto según la comunidad de residencia del contribuyente, cuánto se tiene que pagar, novedades en algunas regiones como Madrid y la polémica generada en torno a este gravamen autonómico.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
En el caso de las herencias, el cálculo del impuesto se realiza a partir de la base imponible, que se obtiene sumando el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. Posteriormente, se aplican reducciones específicas según la comunidad y el grado de parentesco.

En esta línea, se aplican los porcentajes que correspondan sobre el valor resultante entre la base imponible y las reducciones, cuyo valor depende de cada comunidad. Así, al resultado se le añaden unos coeficientes multiplicadores que pueden variar según el patrimonio preexistente y el grupo de parentesco entre el heredero y el fallecido. Finalmente, las comunidades aplican las bonificaciones y deducciones que establecen la cantidad que se va a pagar.
¿Cuáles son los grados de parentesco?
Las bonificaciones aplicadas por algunas comunidades pueden dejar al contribuyente exento de pagar este gravamen según el grado de parentesco al que pertenece.
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
¿Podrá el PP eliminar este impuesto en España?
El PP está tramitando una proposición de ley en el Senado para derogar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en las comunidades donde gobierna ya aplica bonificaciones del 99% o el 100%, dejando el tributo prácticamente nulo para herederos directos o de primer grado.
Pero el Gobierno vetó la proposición de ley presentada a finales de 2023, argumentando que suprimir el impuesto tendría un impacto negativo en los ingresos públicos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado ahora por unanimidad que el veto solo puede aplicarse a los presupuestos "en curso", no a los futuros. Por tanto, ha avalado que el Senado continúe la tramitación de la proposición de ley, desestimando el recurso del Ejecutivo.
No obstante, para que la derogación sea efectiva, la proposición de ley debe ser aprobada por mayoría tanto en el Congreso de los Diputados, donde el PP no tiene mayoría, como tras su paso por el Senado. Mientras esto no suceda, el impuesto sigue vigente, aunque en la práctica está casi exento en algunas comunidades.
Novedades del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid
La Asamblea de Madrid ha aprobado esta semana la ampliación de la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para transmisiones a hermanos, tíos y sobrinos, que pasa del 25% al 50%.

Además, se incrementa al 100% en el caso de donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros, eliminando la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía. También se elimina el requisito formal de otorgamiento de documento público ante notario para donaciones de hasta 10.000 euros.
En esta línea, la Comunidad de Madrid ya contaba con bonificaciones del 99% en el Impuesto de sucesiones para los grupos I y II.
Así tributan las herencias por fallecimiento en cada comunidad
Esta es la lista de las comunidades en las que se paga más y las que tienen mayores bonificaciones, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025'.
- Cataluña: En el grupo I se aplican bonificaciones que van desde el 99% hasta el 57,37%, proporcional a la base imponible, y para el grupo II desde el 60% hasta el 28,92% cuando la base imponible supera los tres millones. Asimismo, los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99%.
- Andalucía: Bonificaciones del 99% para los grupos I y II.
- Aragón: Bonificaciones del 99% para el grupo I y del 65% por adquisición de la vivienda habitual del causante, aplicable a contribuyentes de los grupos I y II, cuando el valor de la vivienda es igual o inferior a 300.000 euros.
- Asturias: En Asturias no se gravan las herencias cuando no superan los 300.000 euros para los grupos I y II.
- Baleares: Bonificaciones del 100% para los grupos I y II. Asimismo, para el grupo III se aplican bonificaciones entre el 50% y el 25%.
- Canarias: Bonificaciones del 100% para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III, asimismo, en algunos casos, el grupo IV podría contar con una bonificación del 100%.
- Cantabria: Bonificaciones y deducciones del 100% para los contribuyentes del grupo I y II. Asimismo, se aplica el 50% de bonificación para los colaterales del segundo grado por consanguinidad del grupo III.
- Castilla y León: Bonificaciones del 99% para el cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
- Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para los grupos I y II si la cuantía de la base liquidable es menor o igual a 175.000 euros, la bonificación se reduce progresivamente hasta el 80% si la base liquidable es igual o equivalente a 300.000 euros.
- Extremadura: Bonificación del 99% para los grupos I y II, incluidas las cantidades percibidas por personas beneficiarias de seguros sobre la vida.
- Galicia: El grupo I y II queda exento de pagar el impuesto hasta un millón de euros.
- Murcia: Bonificaciones del 99% para los grupos I Y II.
- La Rioja: Deducciones del 99% para los grupos I y II. Además, se amplía la aplicación de la deducción a las personas que mantienen una convivencia de al menos 15 años en el mismo domicilio.
- Comunidad Valenciana: Bonificaciones del 99% para los grupos I y II. Como novedad, se aplican bonificaciones del 50% para las adquisiciones efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de la DANA.
- País Vasco: Las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar el impuesto para el grupo I y II. Para las cuantías superiores se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Navarra: Para cónyuges, a la tarifa se aplica un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, el gravamen es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos se elevan desde el 2% hasta el 16%.