Economía familiar

¿Quién hereda el dinero si fallece el titular de una cuenta?

María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Miércoles 26 de abril de 2023

4 minutos

La cuenta puede llegar a ser cancelada por el banco en algunas ocasiones

¿Quién hereda el dinero si fallece el titular de una cuenta? Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Miércoles 26 de abril de 2023

4 minutos

Tras el fallecimiento de un familiar, es probable que nos veamos en la necesidad de poner en orden sus últimas voluntades, lo cual incluye también los temas financieros y el dinero que tenga guardado en las cuentas bancarias que pudiera tener. Sin embargo, al igual que ocurre con las propiedades, solo los herederos podrán acceder a este dinero, pero no en cualquier momento. 

Lo primero será saber si el fallecido tenía una o más cuentas bancarias, para lo cual podemos acudir a la Administración Tributaria, donde las entidades bancarias tienen que comunicar las cuentas del fallecido. Una vez que demostremos nuestra condición como herederos, podremos averiguar también si el fallecido tenía deudas pendientes y cuál es el saldo total de la cuenta

Una vez lo sepamos y hayamos comunicado al banco que el titular de la cuenta ha fallecido, necesitaremos el certificado de defunción, una copia del testamento o una copia de declaración de herederos. Estos documentos nos permitirán realizar cualquier movimiento en la cuenta, siempre después del fallecimiento del titular. 

 

¿Quién hereda el dinero si fallece el titular de una cuenta? Foto: Europa Press

 

Lo siguiente que habrá que saber es el tipo de cuenta que tenía el fallecido, ya que si este era el único titular, será necesaria una autorización de todos los herederos designados para gestionarla. Si, por el contrario, la cuenta es conjunta, el resto de titulares no podrán disponer del dinero que hay en la cuenta desde el fallecimiento de uno de los titulares, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido y el resto de titulares.

En el caso de las personas que estén como autorizados de la cuenta, dejarán de poder disponer del dinero tras el fallecimiento del titular. Por último, si la cuenta es indistinta o solidaria, el resto de titulares podrán seguir disponiendo del dinero correspondiente tras el fallecimiento de uno de los titulares sin la necesidad de ninguna autorización, según indica el Banco de España (@BancoDeEspana) en su blog. 

En cualquier caso, las entidades pueden solicitar a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar su responsabilidad subsidiaria. Si este es el caso, la entidad no podrá bloquear el saldo total de la cuenta, aunque sí será posible que retenga la suma correspondiente al pago del impuesto. 

Ten en cuenta que podrán seguir cargándose recibos en la cuenta siempre que no haya una orden expresa dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida por el titular fallecido que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario, como los recibos de compañías de suministros eléctricos, impuestos, telefonía, seguros o gastos de sepelio, entre otros. 

Por el contrario, si la cuenta no es reclamada por ningún heredero, esta pasaría a los fondos del Estado si han pasado 20 años y no se ha llevado a cabo ningún movimiento con el dinero. 

¿Puede el banco cancelar la cuenta?

Si se da el caso de que la persona fallecida era el único titular de la cuenta, esta pasaría a sus herederos, por lo que serán ellos los que deban firmar la cancelación de la cuenta, según indica Asufin (@asufin_) en su página web. Si hubiese varios titulares, la cancelación de la cuenta solo sería posible con el consentimiento de todos los herederos y la del resto de los titulares, si los hubiera. Los documentos que serán necesarios para cerrar la cuenta serán los mismos que necesitaremos para acreditar que somos herederos.

La propia entidad bancaria podría llegar a cerrar la cuenta en algunas situaciones, si por ejemplo el contrato así lo estipula o porque se dé un conflicto entre el resto de titulares de la cuenta y los herederos del titular fallecido, siempre tras informarlo previamente. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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