Economía familiar

Renta 2025-2026: esto es lo que deben saber los mayores que han vendido su casa

Beatriz Torija

Martes 14 de abril de 2026

4 minutos

Los mayores de 65 años quedarán exentos de pagar el IRPF si han vivido tres años en la vivienda

Renta 2025-2026: esto es lo que deben saber los mayores que han vendido su casa
Beatriz Torija

Martes 14 de abril de 2026

4 minutos

Quien haya vendido una vivivenda en algún momento del año pasado tendrá que pagar tributos en la actual campaña de la renta. Poco después de la venta del inmueble ya debió pagar la plusvalía municipal, y ahora toca tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, los mayores de 65 años pueden quedar exentos en algunos supuestos. Conviene saber cuáles son los requisitos, o Hacienda podría reclamar un importe que no es desdeñable.

Como norma general, tras la venta de una vivienda se debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial. En la declaración de la renta deberá incluirse en la base imponible del ahorro, gravada con un tipo que varía por tramos del 19% al 30%. Los contribuyentes mayores de 65 años no pueden beneficiarse de la exención del IRPF por la venta de su vivienda habitual. Pero ojo, que deben haber vivido de forma efectiva durante al menos tres años, y el empadronamiento por sí solo no es suficiente para demostrarlo.

Como en años anteriores, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web un ‘Manual específico de Renta 2025 para personas mayores de 65 años’ con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias a los ciudadanos… en este caso a los sénior.

Mayores de 65, exentos

"Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda" explica el citado manual de la Agencia Tributaria.

En el caso de parejas o matrimonios que venden una vivienda, ambos deben haber cumplido los 65 años para aplicar la exención. De lo contrario, si solo uno de los cónyuges propietarios tiene 65 años en el momento de la transmisión de la casa común, la ganancia exenta será solo la mitad de la misma.

Para la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. El plazo de dos años, durante el cual la vivienda no pierde la condición de habitual, se empieza a contabilizar desde el momento en que el inmueble dejó de constituir su vivienda habitual, resultando indiferente que se hubiera alquilado durante dicho período.

Cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación esta exención.

co mo se reparten los gastos de una vivienda en nuda propiedad

Vivienda habitual

La clave para beneficiarse de la exención es que la vivienda sea habitual. El manual de la Agencia Tributaria aborda el concepto de vivienda habitual. "A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años."

El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del contribuyente y, por tanto, su cumplimiento es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por los medios de prueba válidos en Derecho y, sin que a estos efectos, el empadronamiento pueda considerarse ni absolutamente necesario ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad y domicilio.

"Además, la vivienda tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras" detalla, la Agencia Tributaria.

Calendario

La campaña de la renta acaba de comenzar. Arrancó el pasado día 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Desde hace unos días, por tanto, ya se puede confirmar el borrador y modificarlo si es pertinente, y presentar la declaración a través de Internet.

Para hacer la declaración de la Renta por teléfono habrá que esperar al 6 de mayo (aunque se podrá pedir cita a partir del 29 de abril). Y la atención presencial comenzará el 1 de junio (la cita previa se podrá pedir desde el 29 de mayo).

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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