La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, explica la Seguridad Social en su página web.
Con la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%.
Por otro lado, dentro de la incapacidad permanente encontramos diferentes grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinarán también la cuantía que recibirá el beneficiario. En el caso de la gran invalidez se "obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento", explica la Seguridad Social.
Gran invalidez y trabajo
Es incompatible cobrar la pensión de gran invalidez y trabajar al mismo tiempo. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo a través de la sentencia STS 544/2024 del 11 de abril de 2024.
El fallo del Supremo, tal y como explican desde Fidelitis, se basa en la interpretación de los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El primero de ellos establece que la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se concede a los trabajadores que no pueden realizar ningún trabajo. Por lo tanto, permitir que un trabajador pueda ejercer un trabajo remunerado contradice esta definición.
Y potro lado, el artículo 198 sí que permite compaginar el trabajo con una pensión de incapacidad, siempre y cuando no cambie su capacidad de trabajo de forma significativa. Sobre esto, el Supremo ha matizado que dichas actividades no deben requerir darse de alta en la Seguridad Social.
Sabiendo ya los argumentos del Supremo para declarar incompatible esta prestación con el trabajo, Fidelitis ha especificado que todos aquellos pensionistas que se encuentren en esta situación, podrán seguir haciéndolo mientras dure su trabajo o actividad. Eso sí, la Seguridad Social podrá iniciar un procedimiento de revisión para decidir si deben seguir recibiendo la pensión siempre que no tengan la edad de jubilación ni se haya iniciado la revisión.
Por otro lado, desde su página web, los abogados explican que los beneficiarios que no cumplan con esta normativa se podrán enfrentar a la suspensión inmediata de la pensión, la reclamación de los importes percibidos de manera indebida durante el periodo trabajado y otras sanciones adicionales.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.