Manuela Martín
Economía familiar
Todo lo que debes saber sobre la partición de la herencia
Es un proceso necesario para poder acceder a los bienes heredados

Cuando una persona fallece, sus bienes, y también sus posibles deudas, pasan a sus herederos, ya sean designados en su último testamento o por la ley si no hay testamento. Sin embargo, tal y como explican desde la página oficial de Consejo General del Notariado, para que los bienes del fallecido pasen legalmente a nombre de los herederos y estos puedan disponer de ellos (por ejemplo, venderlos o acceder a cuentas bancarias), es imprescindible llevar a cabo una serie de trámites conocidos como la partición de la herencia.
Antes de proceder a la distribución de los bienes, hay que obtener dos documentos fundamentales:
- El Certificado de Defunción: Este documento se consigue en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el fallecimiento, incluso si es diferente al domicilio habitual del difunto. Es aconsejable solicitar tres copias para los distintos trámites.
- El Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Este certificado es crucial para saber si la persona fallecida hizo testamento y, en caso afirmativo, dónde y cuándo realizó el último. Para obtenerlo, se debe presentar o enviar el certificado de defunción junto con un impreso al Ministerio de Justicia, o se puede solicitar de forma telemática a través de un notario.
¿Hay testamento o no? La clave para el siguiente paso
La presencia o ausencia de un testamento determinará el siguiente trámite:
- Si hay testamento: Una vez confirmado por el certificado de Última Voluntad, hay que pedir una copia autorizada del testamento en la notaría donde se otorgó. Solo pueden solicitar esta copia las personas que tengan algún derecho en la herencia según el testamento, los herederos forzosos o aquellos que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento no hubiera testamento. La solicitud se puede hacer personalmente con DNI en la notaría o a través de otro notario, que se encargará de preparar todo.
- Si no hay testamento: En este caso, será necesario realizar una "declaración de herederos" por vía notarial.
Una vez obtenida la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos, y conociendo quiénes y qué derechos tienen en la herencia, se puede proceder con la partición.
¿Quiénes deben intervenir y firmar la partición ante notario?
La formalización de la partición requiere la intervención y firma de diversas partes ante notario en una escritura pública:
- Con testamento: Deben intervenir y firmar todos los herederos y legatarios, así como aquellos que tienen derecho a la legítima, independientemente de si se les ha adjudicado algo o no en el testamento.
- Sin testamento: Deberán firmar todos los que sean herederos según la declaración de herederos.
Es importante destacar que en el reparto de la herencia no se aplica un sistema de mayorías, sino que se requiere unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y se niega a firmar la escritura, no es posible formalizar la partición por mayoría de votos; en tal caso, será necesario acudir a la vía judicial.
Dada la frecuente dispersión de las familias, a menudo es difícil reunir a todas las personas necesarias. En estos casos, una vez que se ha llegado a un acuerdo sobre cómo se realizará la partición, es común otorgar un poder notarial a otro heredero o a otra persona para que actúe en nombre de los demás.
El papel del contador-partidor: una figura clave

Para facilitar el proceso, el testador puede designar a una persona, conocida como "contador-partidor", en el testamento para que se encargue de la partición. Esta persona tiene la función de determinar qué bienes se adjudican a cada heredero dentro de la parte que les corresponde. Su labor es muy útil, especialmente si no hay acuerdo entre los herederos, ya que puede llevar a cabo la partición de forma independiente.
Además, el notario puede nombrar un contador-partidor, a petición de los herederos que representen al menos el 50% de la herencia, de entre unas listas disponibles en los Colegios Notariales.
Aunque es aconsejable que el contador-partidor obtenga el acuerdo unánime de todas las personas que deben intervenir en la partición, este acuerdo no es imprescindible para que firme la escritura. El contador-partidor puede firmar la escritura de partición por sí solo. Sin embargo, si el fallecido estaba casado bajo el régimen de gananciales, el cónyuge viudo o viuda también deberá firmar, aunque los herederos no necesariamente.
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, el contador-partidor también se encargará de la liquidación de la sociedad conyugal junto con el cónyuge viudo. Esto implica determinar qué bienes corresponden al viudo por su mitad en la sociedad y cuáles forman parte de la herencia del fallecido.
Acciones previas a la partición de los bienes
Antes de la distribución efectiva de los bienes de la herencia, se deben realizar dos actos previos importantes:
- El reparto de los bienes gananciales: Si los cónyuges no estaban casados en régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de ambos. Al fallecer uno de ellos, es necesario determinar qué bienes quedarán en propiedad del cónyuge viudo y cuáles se integrarán en la herencia del fallecido. Esto suele hacerse simultáneamente con la partición y en la misma escritura, ya que las mismas personas (el viudo y los herederos) deben participar.
- La colación de donaciones: Cuando los padres han realizado donaciones a sus hijos en vida, la ley interpreta que estas se hicieron como un anticipo de la herencia. Por lo tanto, se deben tener en cuenta al momento de la partición, de modo que el valor de lo donado se compute y el hijo reciba menos de la herencia para equilibrar los lotes entre todos los herederos. No obstante, la colación no procede si el padre o madre expresaron lo contrario al realizar la donación.
La formalización de la partición
Una vez realizados los pasos anteriores, se determina el contenido exacto de la herencia y lo que se debe repartir entre los herederos según la parte que le corresponde a cada uno. Los herederos deben estar de acuerdo sobre los lotes de bienes que recibirá cada uno. Si el testador ya había dispuesto a quién iban a parar algunos o todos los bienes, su voluntad debe ser respetada.
Aunque el "cuaderno particional" (el documento que detalla la partición) puede realizarse de forma privada, es más práctico y cómodo llevar a cabo todas estas operaciones en una única escritura de partición ante notario. Esto permite contar con el asesoramiento del notario y asegura que el documento privado se eleve posteriormente a escritura pública.
En definitiva, la partición de la herencia es un proceso legal que requiere seguir una serie de pasos precisos para asegurar una distribución justa y conforme a la ley o a la voluntad del fallecido. La figura del notario es fundamental para garantizar la seguridad jurídica en todo el trámite.