Economía familiar

Un abogado explica las dos cosas que hay que hacer antes de aceptar una herencia

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 4 de junio de 2025

3 minutos

Sobre todo si se hereda una propiedad

Un abogado explica las dos cosas que hay que hacer antes de aceptar una herencia
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 4 de junio de 2025

3 minutos

Cuando una persona recibe una herencia tiene que decidir si acepta o rechaza los bienes, derechos y/o deudas que le corresponden. Esta decisión es muy importante, especialmente si lo que se va a heredar es una propiedad.

El abogado David Jiménez ha explicado en redes sociales que comprobar la situación económica de la propiedad es vital para evitar problemas futuros: "Puede convertirse en una pesadilla", asegura.

Lo primero que hay que hacer, según el abogado, es "ir al registro de la propiedad y pedir una nota simple, para saber si la vivienda tiene deudas ocultas. Por ejemplo, hipotecas pendientes, embargos, préstamos o cargas que podrían arruinarte".

Conocer todos estos datos puede marcar la diferencia a la hora de aceptar o rechazar una herencia:  "Si aceptas la herencia sin mirar, te comes todas esas deudas", asegura.

 

@davidjimenezabogado

2Claves al Aceptar Herencia 👀

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Una vez conozcamos los datos del inmueble, lo siguiente que tenemos que hacer es "hablar con el presidente de la comunidad o el administrador de fincas para pedir un certificado de que la vivienda está al día de las cuotas de la comunidad", explica Jiménez.

Además, ir al Ayuntamiento y pedir un certificado para comprobar que no hay deudas con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), es otra de las recomendaciones del abogado.

Tipos de renuncia

En caso de renunciar a la herencia, se podrá hacer de dos maneras: pura y simple o a beneficio de una tercera persona.

Renuncia pura y simple: También conocida como repudiación, ocurre cuando el heredero renuncia a la herencia sin designar a ninguna persona en su lugar. En consecuencia, la herencia pasa al sustituto señalado en el testamento. En esta situación, el renunciante nunca adquiere la condición de heredero, por lo que no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones.

Renuncia a favor de un tercero: Se produce cuando el heredero rechaza la herencia a favor de una persona concreta, cediéndole sus derechos hereditarios. A diferencia de la renuncia pura y simple, en este caso el renunciante debe tributar por el impuesto de sucesiones como si hubiera aceptado la herencia. Además, la persona que recibe los bienes deberá pagar el impuesto de donaciones. Esto implica una doble imposición fiscal.

Sobre el autor:

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Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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