Economía familiar

Todo lo que debes saber si has recibido una vivienda en herencia

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 9 de junio de 2025

3 minutos

Es importante conocer la situación del inmueble antes de tomar cualquier decisión

Todo lo que debes saber si has recibido una vivienda en herencia
Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 9 de junio de 2025

3 minutos

Recibir una vivienda en herencia es una situación muy frecuente y por eso es importante saber los aspectos claves en los que debemos fijarnos para que el futuro inmueble no cause problemas.

Lo primero que tenemos que saber es que el heredero tendrá que decidir si acepta o rechaza su parte de la herencia. Los expertos recomiendan que antes de tomar esta decisión, los herederos deberían informarse de la situación del inmueble para determinar si es rentable aceptar la propiedad.

Entre los aspectos que deben valorarse se encuentran los impuestos que hay que pagar, que en este caso son el de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Si decidimos aceptar la herencia y posteriormente poner a la venta la vivienda, debemos saber que lo más recomendable es que inscribamos el inmueble en el Registro de la Propiedad para aportar seguridad jurídica a las partes implicadas en la compraventa, explican los expertos de Idealista en su página web.

Por otro lado, desde que se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria en 2021, no existe un plazo legal para poder vender una casa heredada.

Los herederos que renuncien a una herencia a favor de un tercero seguirán pagando impuestos

Cuando se realice la venta de la vivienda, habrá que hacer frente al pago del IRPF, ya que se ha producido una ganancia patrimonial con la venta del mismo.

¿Y si uno de los herederos no quiere vender?

Una situación muy frecuente es que el inmueble lo hereden varios hermanos y a cada uno le corresponda una parte de la vivienda. En este contexto puede ocurrir que alguno de los herederos no quiera vender la vivienda y nos encontremos ante un problema. Para solucionarlo, existen tres vías: extinción de condominio, venta del proindiviso o división de la cosa común.

1. Extinción del condominio. Los herederos pueden llegar a un acuerdo para que uno de ellos se quede con la propiedad, compensando económicamente al resto. Esta opción tiene una fiscalidad más favorable que una compraventa y no implica pagar ITP ni plusvalía municipal. Si hay hipoteca, será necesario que el heredero que se queda con la vivienda asuma el préstamo como único titular.

2. Venta del proindiviso. Los herederos pueden vender su parte a una empresa, aunque suele hacerse con una rebaja del 35–50% sobre el valor de mercado. Los demás copropietarios tienen derecho de tanteo, es decir, prioridad para comprar esa parte. Además, puede haber conflictos por la entrada de un extraño en la copropiedad.

3. División judicial de la propiedad. Si no hay acuerdo, se puede solicitar al juez la venta forzosa en subasta pública, repartiéndose lo obtenido. Este proceso suele ser lento, costoso, y la vivienda se vende hasta un 30% por debajo del valor de mercado, además de generar tensiones familiares.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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