Educación financiera

¿Hay que seguir pagando el impuesto de plusvalía, aunque el Constitucional lo haya anulado?

P. M.

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 27 de octubre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 3 de noviembre de 2021 a las 12:03 H

4 minutos

Hacienda ultima una norma para que el impuesto sea constitucional y poder seguir cobrándolo

¿Hay que seguir pagando la plusvalía, aunque el Constitucional la haya anulado?
P. M.

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 27 de octubre de 2021

4 minutos

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

¿Cuánto hay que pagar de plusvalía si se vende un piso?

 

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional anulando la  plusvalía municipal, son varios los interrogantes que se abren, y uno de ellos es si, desde hoy mismo, ya no se tendrá que pagar este impuesto al vender bienes inmuebles (viviendas, oficinas, naves logísticas y un largo etcétera, excepto terrenos rústicos), o al recibir una herencia o una donación de este tipo de activos. 

La respuesta de los expertos legalistas y asociaciones de consumidores consultados por 65Ymás es que NO, ya no existe obligación de pagar la plusvalía, puesto que las sentencias del Constitucional son de obligado cumplimiento, no necesitan ni siquiera que se modifique la ley para que el ayuntamiento la acate. Aunque habrá que esperar a examinar en profundidad la sentencia cuando se publique, para ver si la nulidad del tributo se aplica a todo el impuesto o solo a los casos en los que la venta no haya generado plusvalía alguna.

Tal y como recuerda Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros ASUFIN (@asufin_), "no es la primera sentencia de plusvalía del Constitucional, y nos tememos que no será la última, y sin embargo, los ayuntamientos seguirán sin acatarla. Aunque las sentencias del Alto Tribunal son de obligado cumplimiento, son miles los ciudadanos que llevan años peleando contra la plusvalía y teniendo que acudir a un contencioso administrativo que finalmente ganan pero después de años"

Ayuntamientos piden seguir cobrándola...

Nada más conocer la sentencia del Constitucional, los ayuntamientos ya han pedido al Gobierno una nueva norma para restablecer el impuesto de plusvalías. Así lo ha anunciado el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero. Tan pronto la sentencia se conozca en profundidad, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP y, desde la Federación "nos pondremos en contacto con la ministra de Hacienda y analizaremos de forma conjunta la solución”, ha avisado Caballero.

... y Hacienda ultima un borrador para sortear al TC

También Hacienda ha reaccionado a la decisión del Tribunal Constitucional, asegurando que "el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos".

Todo indica, pues, que el Ministerio que dirige María Jesús Montero tratará de asegurar que los ayuntamientos sigan cobrando este tributo, que les proporciona unos 2.500 millones de euros anuales, y para ello redactará una nueva norma que sí se ajuste a los criterios de  constitucionalidad del impuesto.

Los artículos declarados inconstitucionales hacen referencia al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cómo se calculaba la plusvalía hasta ahora

Quien iba a vender una vivienda y quería calcular la base imponible, lo primero que debía hacer es conocer el valor catastral de la misma, el cual aparece en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el propio catastro de la vivienda. Después debía estar seguro de saber la cantidad de años transcurrido entre la compra y la venta.

El siguiente paso era informarse del porcentaje anual de incremento del valor catastral fijado por el ayuntamiento donde se sitúa el inmueble (al tratarse de una tasa anual, se debe calcular cada año) y que tendrá un máximo del 3,5% anual.

Con esas cifras, el vendedor debía multiplicar el porcentaje de incremento anual por los años que hubiera tenido la vivienda y de ese modo obtendría el tanto por ciento total de crecimiento. En este punto también había que comprobar si en su ayuntamiento existía algún tipo de bonificaciones que le permitieran deducir una parte de ese impuesto.

Sobre el autor:

P. M.