Así es la nueva prestación para los afectados por los incendios: quiénes pueden pedirla y cuantía

Está destinada a los que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad por los incendios

Así es la nueva prestación para los afectados por los incendios: quiénes pueden pedirla y cuantía Miia

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026 que crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros.

La norma responde a los incendios que han motivado la declaración de emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, aunque sus medidas serán aplicables a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Además, podrán aplicarse fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.

La principal novedad del decreto es la creación de esta prestación extraordinaria, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para las personas que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.

En concreto, podrán acceder a esta ayuda:

  • Quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia
  • Quienes deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia
  • Quienes tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.

 

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La prestación tendrá carácter excepcional y estas son sus principales cacterísticas:

  • No exigirá un periodo mínimo de cotización
  • Equivaldrá al 70% de la base reguladora
  • Podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses
  • No consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
  • Nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.

Protección frente a represalias y más días de permiso

El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.

Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Medidas también para los empleados públicos

Las medidas aprobadas por el Gobierno también serán de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas mediante una disposición adicional incorporada al real decreto-ley. En estos casos, quedarán justificadas las ausencias por fuerza mayor previstas en la norma, como la imposibilidad de acceder al domicilio habitual o la necesidad de realizar trámites presenciales derivados de la emergencia.

Asimismo, los empleados públicos podrán adaptar o reducir su jornada por deberes de cuidado, con medidas como cambios de turno, horarios flexibles, jornada continuada, cambio de centro o de funciones o trabajo a distancia cuando resulte razonable y proporcionado.

La reducción especial podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada si fuera necesario y, cuando se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo correspondiente.

La extensión del permiso por fallecimiento relacionada con los incendios también se aplicará al personal de las Administraciones Públicas conforme a su normativa específica, de forma que podrá disfrutarse desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Además, las medidas tendrán carácter temporal y excepcional y seguirán aplicándose mientras persista la circunstancia que las justifique, incluso si los incendios se extinguen, cambia el nivel de la situación operativa o se declara finalizada la emergencia de interés nacional.