Economía

Esta es la fecha límite para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF

Beatriz Torija

Viernes 21 de noviembre de 2025

5 minutos

La Agencia Tributaria aclara los plazos máximos de reclamación

Esta es la fecha límite para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF. Foto: Europapress
Beatriz Torija

Viernes 21 de noviembre de 2025

5 minutos

Los jubilados mutualistas, que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales, ya están recibiendo la devolución de IRPF que les corresponde. Empezaron a cobrar a mediados del pasado mes de agosto, en cuanto el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 25 de julio publicó la norma que permitía desatascar estas devoluciones, la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025. Hacienda está acelerando los ingresos para cumplir con el compromiso de pagar todo en este 2025. El tiempo apremia y queda poco más de un mes para que acabe el año.

Pese a todo el ruido generado, aún podría haber muchos antiguos mutualistas que no han solicitado la devolución, quizá por desconocimiento de que tienen derecho a esa devolución por exceso de tributación. En su caso, ya han perdido la opción de pedir el reembolso correspondiente a 2019, al haber prescrito. Pero aún están a tiempo con el resto: 2020, 2021 y 2022.

También hay casos de mutualistas que pidieron la devolución de IRPF que les corresponde, bien a través del formulario que habilitó Hacienda o bien a través de solicitudes de rectificación de la declaración de la renta en tiempo y forma siguiendo las instrucciones de la propia Agencia Tributaria. Pero después de que Hacienda suspendiera por sorpresa el procedimiento, en diciembre de 2024, no han hecho nada. En su caso, debe volver a solicitarlo. Para ellos el ejercicio 2019 no ha prescrito, pero también cuentan con unos plazos.

Finalmente, quien después del 22 de diciembre cumplimentara el formulario habilitado por la Agencia Tributaria, no tiene que hacer nada más. En muchos casos ya han cobrado todo o parte de lo que Hacienda les debe. Y quien no haya recibido nada aún, lo hará… esperemos que antes de terminar el año.

Mutualistas que rellenaron el formulario por segunda vez este año

El 22 de diciembre del año pasado Hacienda suspendió abruptamente el proceso de devoluciones en mitad del proceso. De hecho, algunos de ellos ya habían cobrado, pero muchos otros no. Y estableció un nuevo proceso mucho más farragoso, y que se alargaba en el tiempo en varios años: los mutualistas que aún no habían cobrado debían volver a solicitar la devolución año a año a través de un formulario.

En virtud de ese nuevo modelo, quienes rellenaron el formulario para recuperar el exceso de tributación correspondiente al ejercicio 2019, no tendrán que hacer nada pese a que el 26 de julio de 2025 se aprobaba un nuevo método de devolución, ahora sí, para recibirlo todo en este año y no dilatarlo más. El formulario que presentaron para 2019, les sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no tienen que volver a presentarlo, según explica el Ministerio de Hacienda.

Esta es la fecha límite para que los jubilados mutualistas pidan la devolución del IRPF. Foto: europapress

Mutualistas que pidieron la devolución antes del 22 de diciembre de 2024

Para aquellos mutualistas que presentaron una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) antes del 22 de diciembre de 2024, su petición quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024.

Es decir, deben volver a solicitar la devolución. Sin embargo, el haberlo solicitado previamente, sí que interrumpió el plazo de prescripción. Es decir, ellos sí pueden pedir la devolución correspondiente a 2019.

En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto), especifica la Agencia Tributaria. Por ejemplo: si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).

Mutualistas que aún no han pedido nada

Aquellos mutualistas que NO han solicitado la devolución (en aplicación de la Disposición Transitoria 2 de estos ejercicios, vía autoliquidación, rectificación y/o formulario) aún pueden hacerlo. Eso sí, tienen que ajustarse a unos plazos para presentar el formulario. Tienen de límite estas fechas:

- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre devoluciones del IRPF de 2020, 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2027 para IRPF de 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2028 para que surta efecto del ejercicio 2022.

En su caso, el ejercicio 2019 ya ha prescrito y no podrán recibir la devolución correspondiente a ese año.

2019 ya ha prescrito: las únicas excepciones

La respuesta de la Agencia Tributaria es contundente: no es posible reclamar por primera vez el IRPF del ejercicio 2019, ni mucho menos de los años anteriores, puesto que ya están prescritos.

Sin embargo, existe una excepción, tal como detalla Hacienda en su web: excepto que la persona hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.

El motivo de ello es que la citada Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), "no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios".

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor