Economía

Miles de contribuyentes podrán recuperar hasta 1.300 euros en el IRPF por cancelar su hipoteca

Beatriz Torija

Martes 11 de noviembre de 2025

2 minutos

La deducción por compra de vivienda se puede aplicar sobre el importe cancelado tras la venta

Miles de contribuyentes podrán recuperar hasta 1.300 euros en el IRPF por cancelar su hipoteca. Foto: europapress
Beatriz Torija

Martes 11 de noviembre de 2025

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El TEAC corrige a Hacienda en los criterios por cancelar la hipoteca de una vivienda que se beneficiaba de la deducción por compra de vivienda habitual, vigente hasta 2013. En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución en la que establece que la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual, que solo se mantiene para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013, también se puede aplicar sobre el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario realizada con el dinero obtenido de la venta.

Así lo establece el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que precisa, en una resolución para la unificación de criterio, que el inmueble haya sido efectivamente la vivienda habitual del contribuyente hasta la venta, que se haya comprado antes del 2013 y que se hubiese aplicado la deducción en su momento.

Mismo trato fiscal

Según los argumentos del TEAC, adelantados por 'El País', aunque el dinero provenga de la venta, el destino de ese dinero es el mismo (en este caso pagar la hipoteca de la vivienda habitual), por lo que debe tener el mismo trato fiscal que si el contribuyente la cancelara con sus ahorros el día antes.

"Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual", reza la resolución del TEAC.

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Deducción por vivienda habitual

La deducción por vivienda habitual en el IRPF, aunque se suprimió en 2013, sigue existiendo en un régimen transitorio para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron la deducción en su día.

Estos contribuyentes aún se puede deducir anualmente el 15% de lo pagado por la hipoteca de su vivienda (capital e intereses), con una base máxima de 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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