
Los mutualistas jubilados que pueden reclamar la devolución del IRPF en 2025 (y los que no)
Foto: Europa Press
Jueves 31 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Jueves 31 de julio de 2025 a las 10:08 H
9 minutos
Solo tendrán que volver a enviar formulario quienes lo hicieron antes de abril y nuevos interesados

Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
El BOE publica procedimiento de devoluciones a mutualistas: Hacienda podría pagar hasta 4.000 euros
La mitad de los mutualistas jubilados, excluidos de la devolución del IRPF
El derecho de antiguos mutualistas a solicitar la devolución de cantidades aportadas de más en el IRPF en un solo pago, aprobado este mes de julio en el Congreso y que ha entrado en vigor desde el 25 de julio tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concierne específicamente a aquellos jubilados que fueron parte de mutualidades laborales antes de su jubilación. En concreto, para personas que que cotizaron antes de 1979 y sobre los que desde diciembre de 2024 el Gobierno había decidido suspender las devoluciones a la espera de que se aprobase la nueva ley.
El grupoio de afectados incluye a profesionales que, en lugar de cotizar a la Seguridad Social, lo hicieron a través de estas mutualidades, una práctica común en ciertos sectores profesionales (banca, telecomunicaciones, transporte) hasta la década de los 90, según explican desde Wolters Kluwer. En caso de fallecimiento del afectado los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la solicitud de esta devolución.
El Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) calcula que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Las mismas fuentes estiman que cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución.

¿Qué pensiones tienen derecho a la devolución?
Según aclara la Agencia Tributaria, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
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Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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¿Qué pensiones no podrán pedirlo?
No procede la aplicación de la devolución para los que perciban:
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Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
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Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
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Pensiones de viudedad, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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Pensiones no contributivas, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

¿Qué mutualistas tendrán que volver a rellenar el formulario de solicitud?
Para quienes ya han presentado su solicitud, la Agencia Tributaria ha aclarado a 65YMÁS que si ésta se realizó a partir del pasado 2 de abril de 2025, utilizando el nuevo formulario, no será necesario realizar ninguna acción adicional a partir de la entrada en vigor de la nueva norma. De hecho, el texto legislativo aprobado en el Congreso especifica que este mismo formulario se considera válido para cubrir los periodos de 2020, 2021 y 2022, aunque inicialmente su alcance se limitaba hasta 2019. Por esta razón, los expertos estiman que quienes ya completaron este paso no tendrán que volver a realizar el trámite.
Para aquellos que aún no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica. La Agencia Tributaria ha extendido este periodo más allá de la fecha límite habitual del 30 de junio para la declaración de la renta y desde junio ha empezado a mandar cartas a modo recordatorio para que los solicitantes que presentaron el formulario en 2024, y solo ellos, hagan de nuevo la gestión. Los técnicos de Gestha estiman que se permita un plazo de "hasta seis meses y nueve días tras la entrada en vigor de la ley".

La Sentencia del Supremo que lo cambió todo
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023) sobre mutualistas en el IRPF, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 (con cotizaciones con anterioridad a esa fecha) la reducción puede alcanzar el 100% y, por tanto, esa parte de la pensión no tributará.
Esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización. La Sentencia afecta a miles de trabajadores que cotizaron en los años 60 y 70 a las distintas mutualidades laborales (banca, construcción, eléctricas, la siderurgia, etc.), según explican desde BBVA Mi Jubilación. Previamente al año 1979 no existía un impuesto similar al IRPF en España, lo que hacía que las prestaciones percibidas de las Mutualidades y de la Seguridad Social no tributarán y que, por tanto, las aportaciones que realizaba el trabajador no fueran deducibles en Renta.