Economía

Mayores, tras la aprobación de la devolución del IRPF a mutualistas: "Se ha resuelto una injusticia"

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Viernes 25 de julio de 2025

ACTUALIZADO : Lunes 28 de julio de 2025 a las 10:36 H

13 minutos

Reciben con alivio el cambio normativo que permitirá devoluciones de hasta 4.000 euros por persona

Devolución del IRPF a exmutualistas jubilados: estos son los que se quedan fuera
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Viernes 25 de julio de 2025

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Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago

Devoluciones de IRPF a mutualistas jubilados, aprobadas en el Congreso: Pasos a seguir

 

Sensación de alivio entre muchos mutualistas jubilados, después de que el Congreso de los Diputados haya avalado finalmente el cambio normativo que permitirá la devolución en un solo pago del IRPF que los mutualistas jubilados abonaron de más durante varios ejercicios, reconocida por el Tribunal Supremo. La aprobación del cambio normativo incluida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, que se realizó en el último Pleno del Congreso antes de las vacaciones de verano, supone el fin de una larga espera para miles de contribuyentes que se remonta a diciembre de 2024. Esta fue la fecha en la que Hacienda decidió suspender las solicitudes presentadas por los jubilados que cotizaron a mutualidades antes de 1979 y cambió el procedimiento y el formulario para devoluciones en la Agencia Tributaria desde el pasado abril.

Una situación que ha provocado desde entonces una avalancha de Cartas a la Directora de 65YMÁS de mutualistas indignados con Hacienda, pendientes de cómo hacer su declaración de la renta y solicitar la devolución. Tras la presión durante meses para que se resolviese el asunto, el pasado martes 22 de julio ha llegado el ansiado cambio normativo que restituye la situación anterior, levanta la suspensión de las devoluciones y asegura que los pagos se efectuarán a partir de ahora en un solo ingreso, –en lugar de en cuatro anualidades como antes–, abarcando los ejercicios de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022. Ahora solo queda que se publique en el Boletín Oficila del Estado (BOE)– previsiblemente entre esta semana y la que viene–, para que entre en vigor.

"Reestablecimiento de una injusticia"

Para Anatolio Díez Merino, secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT, la aprobación de la norma casi 7 meses después del "caos" de diciembre, es una "buena noticia". "Al final es el reestablecimiento de una injusticia que el Gobierno se había sacado de la manga y que estaba suponiendo un prejuicio para los propios afectados". Díez Merino añade que la medida "restituye una situación anormal y pone las cosas en su sitio para que los jubilados mutualistas que tengan derecho a esa devolución, ya no tengan más demoras.

El sindicalista confía en que se pueda cumplir el acuerdo de que "durante el año 2025 se vaya a hacer efectivo el pago de las cantidades que correspondan a cada uno, tal como prometió la ministra de Hacienda María Jesús Montero", recuerda. Aunque el acuerdo inicial prevé que el pago se haga efectivo "durante 2025"– y eso no obliga a que sea inmediato, el secretario general de Jubilados y Pensionistas de UGT espera que las devoluciones se produzcan "pronto", pero no se atreve a aventurar cuándo.

"Pura justicia y sentido común"

Por su parte, Santiago González, presidente de la Asociación Grupo de Mayores de Telefónica (AGMT) y presidente del Comité Asesor de 65YMÁS, considera que la decisión aprobada por los grupos parlamentarios era "de pura justicia y de puro sentido común". González califica lo ocurrido en diciembre de 2024, cuando se dejó sin efecto un decreto de febrero de ese mismo año que permitía reclamar los últimos cuatro ejercicios fiscales de una sola vez, como "un atropello".  Con la nueva ley, González espera que quienes ya hayan solicitado la devolución "se nos reconozca y se nos pague de forma automática, sin tener que hacer trámites adicionales", explica, como uno de los afectados. 

En la misma línea se muestra Leopoldo Vázquez Carvajal, portavoz de la Ejecutiva Estatal de Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas de Telefónica (@confedetel), que destaca la importancia de esta nueva norma, que "pone fin a un periodo de gran incertidumbre e inseguridad jurídica que ha supuesto para miles de afectados, la mayoría personas mayores, que a menudo requieren asistencia para sus gestiones", apunta. Y recuerda que "para personas que cotizaron gran parte de su vida a una mutualidad, como muchos de los trabajadores de Telefónica, estas devoluciones pueden suponer 2.000 o 3.000 euros por año, siendo cantidades muy significativas", concluye Vázquez.

La justicia analiza por qué el Gobierno retrasó las devoluciones a mutualistas jubilados. Foto: EuropaPress

Críticas al proceso legislativo

A pesar de la satisfacción general por el cambio normativo, José Luis Fernández Santillana, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (@CEOMA_ong)  critica duramente el proceso legislativo, que tacha de "chapuza legislativa" la inclusión de esta reforma en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, calificándolo de "riesgo innecesario". En la misma línea, Santiago González se pregunta si esta práctica "es legal". "Esto de que de que en una ley que habla de los vehículos se meta otra cosa de los mutualistas no es normal", cuestiona, y recuerda que en la misma ley se incluyó otra "discriminación" a los mayores, como es la exclusión de los pensionistas en la deducción del IRPF para aquellos que no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional, limitándolo solo a trabajadores asalariados.

Desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del sistema Público de Pensiones (@CoespeOficial) / X reivindican que estas personas con pensiones mínimas, "precisamente las más vulnerables desde el punto de vista económico, quedan fuera del sistema de devoluciones pese a haber sufrido igualmente una doble imposición fiscal", también en el caso de los mutualistas. "La Agencia Tributaria mantiene el criterio de que si no se retuvo IRPF en la pensión actual, no hay nada que devolver, ignorando la naturaleza histórica de la deuda y desvirtuando el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, que amparaba a todos los mutualistas en situación comparable", explican en un comunicado.

Y a la brecha digital

Los representantes de la asociación CEOMA y el sindicato UGT coinciden en la necesidad de que la administración "facilite la vida de la gente y no la complique más". En este sentido, critican la "brecha burocrática y digital" del proceso de devolución del IRPF de los mutualistas. Ambos recuerdan que la Agencia Tributaria indica que la reclamación se debe hacer por internet, "lo que requiere certificado digital o Cl@ve, un obstáculo para muchos mayores que carecen de estas herramientas o de un lector de DNI electrónico", explican, por lo que reclaman alternativas presenciales. 

Preguntados al respecto, desde la Agencia Tributaria confirman a 65YMÁS que el formulario para la devolución "es electrónico, pero tienen servicios de ayuda para la confección", como el teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70 o el  91 889 81 46 para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud. También recuerdan que se puede solicitar cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, llamando al teléfono 91 290 13 40 o a través de la sede electrónica, a través de este enlace.

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La resolución del Tribunal Supremo

El contexto de este conflicto se remonta a 2023. Entonces, tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria se vio obligada a modificar sus actuaciones reconociendo el derecho de ciertos pensionistas por jubilación o por incapacidad a la devolución de cantidades abonadas de más en la tributación por IPRF con mutualistas. Para la devolución de los importes a los mutualistas, la Agencia Tributaria facilitó a principios de 2024 un formulario online para facilitar la gestión. Sin embargo, las dificultades para aportar la documentación reclamada por Hacienda no siempre han permitido la recuperación de los importes, sobre todo porque se refiere a periodos remotos en el tiempo.

La Agencia Tributaria aceptó que acreditar la vida laboral en aquel periodo podría ser suficiente, pero esto cambió cuando la ley para fijar un impuesto mínimo global a las empresas multinacionales introdujo una disposición para modificar las normas de reintegro de las devoluciones a los mutualistas. Tanto PP como Sumar elevaron sus críticas al Gobierno por estos cambios normativos, pues en la práctica suponía poner trabas a los mutualistas para percibir el dinero que les pertencía por haber pagado cantidades excesivas de IRPF. Finalmente, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un cambio normativo para que los mutualistas pudiesen recibir "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponde, y aprovechí la tramitación de una ley de seguros de vehículos de motor en el Congreso para introducir el cambio normativo.

Esta es la casilla de la Renta que permite la devolución del IRPF a los mutualistas jubilados

¿Quiénes tienen derecho a esta devolución?

Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
     
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
Cambio de plazo para que los jubilados mutualistas pidan la devolución de IRPF que les corresponde
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
     
  • Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
     
  • Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.

Desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) calculan que la devolución por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución, según las mismas fuentes.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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