
Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Foto: Europa Press
Martes 22 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Martes 22 de julio de 2025 a las 19:48 H
11 minutos
La norma, que ha pasado por segunda vez por el Congreso, entrará en vigor tras publicarse en el BOE

La justicia analiza por qué el Gobierno retrasó las devoluciones a mutualistas jubilados
El Congreso de los Diputados ha avalado al fin la reforma legal que permitirá devolver este año en un solo pago el IRPF que los mutualistas jubilados abonaron de más y que les reconoció el Tribunal Supremo. Lo ha hecho en el último Pleno del Congreso antes de las vacaciones de verano con 178 votos a favor, 32 votos en contra y 138 abstenciones, inlcluido dentro de la modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. El texto corrige el plazo de cuatro años que está previamente en la legislación y pone fin a una larga espera para miles de contribuyentes que se remonta a diciembre de 2024 cuando Hacienda suspendió las devoluciones y cambió el trámite para solicitarlas. A partir de ahora, la norma quedará lista para entrar en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado – previsiblemente esta semana–, fecha a partir de la cual los los expertos calcular que podrían empezar a realizarse las devoluciones.
En concreto, este cambio normativo se ha incluido como enmienda del PSOE en la ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor que se ha tramitado por segunda vez en el Congreso en el último pleno antes de las vacaciones. Y es que en esta segunda vuelta, el texto ha regresado a la Cámara Baja después de ser aprobado el pasado 10 de junio y también en el Senado el 10 de julio, que tuvo que volver a la casilla de salida debido a las nuevas enmiendas presentadas a otros apartados de la norma.
🔴#EnDirecto El #Pleno se reúne en sesión extraordinaria: enmiendas del Senado. Dictámenes sobre iniciativas de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados. Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes.
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Pago único en 2025
El cambio normativo, tan esperado por miles de mutualistas jubilados, supone añadir una disposición final al texto sobre seguros de motor para "reformar la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas. La medida hace referencia a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022", señala el texto aprobado. Es decir, que permitirá el pago único y de golpe.
El diputado del PSOE Pedro Casares Ontañón ha defendido en el Pleno del Congreso que "dialogar y acordar" ayuda a mejorar la vida de la gente", haciendo referencia a la "aprobación de 40 de las 49 enmiendas presentadas", entre las que se encuentra la aprobación del cobro del IRPF a antiguos mutualistas en un "pago único en 2025". El otro diputado que ha hecho mención a los mutualistas ha sido Carlos Martín Urriza (Sumar), quien ha defendido que en el Congreso se logrado que "los mutualistas cobren de una vez todo lo que se les debe".

"Una larga espera"
Por su parte, los expertos consideran que "era un cambio muy deseado, pero la espera se ha hecho demasiado larga", considera Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF (@REAF_CGE), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg), quien nos explica que muchos mayores han consultado a asesores fiscales sobre el tema. "Hay que recorar que la Agencia Tributaria ha paralizado las devoluciones a los mutualistas a la espera precisamente de que se publique esta ley".
"Hasta ahora, la ley establecía que la devolución debía realizarse año por año, lo que generaba un proceso tedioso y fragmentado para los contribuyentes. Sin embargo, esta nueva normativa cambia radicalmente el procedimiento, para que se puedan devolver de golpe los cuatro años", aclara Gimeno. Tal como confirman los expertos se prevé que la disposición adicional entre en vigor "a lo largo de esta semana", cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). "Este tipo de disposiciones suele tardar uno o dos días", aclara José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato). "Una vez que la norma sea publicada en el BOE y entre en vigor al día siguiente, se podrán hacer las devoluciones a las personas que ya las solicitaron con anterioridad".
👉 Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y la de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.
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Se modifica el formulario de solicitud
En la nueva redacción del texto se establece además que "el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022". Es decir, que se podrá solicitar la devolución de los cuatro años de golpe.
"En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos", señala el texto votado este martes. En principio, el formulario iba a funcionar hasta el 30 de junio, que era el último día para presentar la declaración de la Renta, pero la Agencia Tributaria aclaró en su día que el plazo se extendería "más allá del 30 de junio", hasta que se aprobase la ley, así que amplió el plazo para seguir solicitando la devolución a través del formulario habilitado en su sede electrónica.

La suspensión se levantará cuando entre en vigor la ley
El texto votado este martes también especifica que "queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en este el texto normativo".
"Esto supone que desde el 22 de diciembre la prescripción habría operado __ el 30 de junio, pero como se ha suspendido, se prorroga este plazo. Así, la mayoría de los contribuyentes tienen 6 meses y 9 días para poder hacer este trámite si es que no lo habían hecho con anterioridad", explica Mollinedo. Este tiempo se suma a partir de la entrada en vigor de la ley y se aplica habitualmente para los periodos desde 2020. "Lo aconsejable es que las personas no se esperen tanto tiempo porque puede ocurrir que se olviden y no se acuerden en un futuro", recomienda.

¿Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución de IRPF?
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.