
El BOE publica procedimiento de devoluciones a mutualistas: Hacienda podría pagar hasta 4.000 euros
Foto: Europa Press
Lunes 28 de julio de 2025
ACTUALIZADO : Lunes 28 de julio de 2025 a las 15:37 H
9 minutos
La norma ha entrado en vigor este 25 de julio, fecha en la que podrían comenzar las devoluciones

Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Mayores, tras la aprobación de la devolución del IRPF a mutualistas: "Se ha resuelto una injusticia"
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado finalmente el cambio normativo incluido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que permite comenzar las devoluciones del pago único por Renta de las Personas Físicas (IRPF) indebido a mutualistas jubilados. La norma, aprobada el pasado 22 de julio en el Congreso, ha entrado en vigor desde este viernes 25 de julio, una vez publicada en el boletín. Las modificaciones afectan fundamentalmente a la tramitación del procedimiento de las devoluciones del IRPF relacionadas con las aportaciones a antiguas mutualidades, siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.
A partir de ahora Hacienda podrá empezar a realizar, en un único pago, las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 a los mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 y que sufrieron una doble tributación. En concreto, el texto publicado en el BOE reproduce al votado en el Congreso en el que se especifica que se modifica la disposición final quinta en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, corrigiendo la suspensión de pagos que se produjo el pasado diciembre y los en el formulario de solicitud. El Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) ha calculado que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más.
Extensión del formulario de solicitud
Una de las principales novedades del cambio normativo es la extensión del formulario de solicitud. Anteriormente, este formulario se tenía que rellenar para cada año – por un periodo de cuatro años–. Con la nueva redacción, se establece que "el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022". Para aquellos que aún no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica.
Esto significa una simplificación administrativa notable. Además, la normativa tiene un efecto retroactivo para aquellos que ya habían iniciado el trámite desde abril de 2025 con el nuevo formulario, según confirman desde la Agencia Tributaria a 65YMÁS. "En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos".

Suspensión del plazo de prescripción
Para proteger los derechos de los contribuyentes, también se ha establecido una suspensión del cómputo del plazo de prescripción. Esta medida afecta a "aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado". La suspensión se mantendrá "desde dicha fecha hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo", es decir, desde el pasado 25 de julio.
"Esto supone que desde el 22 de diciembre la prescripción habría operado __ el 30 de junio, pero como se ha suspendido, se prorroga este plazo. Así, la mayoría de los contribuyentes tienen 6 meses y 9 días para poder hacer este trámite si es que no lo habían hecho con anterioridad", explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato). Este tiempo se suma a partir de la entrada en vigor de la ley y se aplica habitualmente para los periodos desde 2020. "Lo aconsejable es que las personas no se esperen tanto tiempo porque puede ocurrir que se olviden y no se acuerden en un futuro", recomienda.

La Agencia Tributaria confirma que se pagará "en próximas fechas"
Una vez aprobada la norma la pregunta del millón es cuándo se empezarán a devolver las cantidades adeudadas. Preguntados sobre el tema, desde la Agencia Tributaria confirma a 65YMÁS que se empezará a devolver el dinero a los mutualistas jubilados "en próximas fechas", justificando que no manejan estimaciones ya que son "casos muy diversos". Hay que recordar que compromiso del ministerio de Hacienda es que el pago se realizará "en el año 2025", tal como anunció la ministra María Jesús Montero el pasado marzo "tras escuchar al colectivo y a los sindicatos", hecho que le motivó a impulsar el cambio normativo para "acelerar al máximo" estas devoluciones aprobado este mes de julio.
Sindicatos y asociaciones de mayores confían en que, aunque se tenga margen hasta diciembre los pagos comiencen antes. Mientras, expertos como José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) defiende que desde el día siguiente a la publicación en el BOE "ya se podrían hacer las devoluciones a las personas que ya las solicitaron con anterioridad".
¿Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución de IRPF?
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.