Los jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales siguen pendientes de las devoluciones de IRPF que el Gobierno está obligado a aplicar, obligado por diferentes sentencias del Tribunal Supremo.
Y siguen pendientes porque, por el momento, dichas devoluciones siguen paralizadas por Hacienda, a la espera de que el cambio normativo necesario para cobrar todos los atrasos de una sola vez sea aprobado. Ya solo queda un paso para su aprobación, la luz verde del Senado.
Si queda algún pensionista mutualista que aun no lo ha solicitado, está en plazo, pero ¡ojo!, que queda poco tiempo. La devolución que corresponde al ejercicio 2024 se realiza de forma automática con la declaración de la Renta, para cuya presentación quedan 10 días de plazo.
Ahora bien, para la otra parte de la devolución, la que corresponde a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, además de ejercicios anteriores no prescritos, si los hubiera, hay que pedirlo a través de un formulario aparte, habilitado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Esta devolución no está ligada a la declaración de la Renta. Bien es verdad que Hacienda habilitó el formulario el día 2 de abril, primera jornada de la campaña, y que en ningún lugar de su sede electrónica, en la información habilitada para mutualistas, detalla con qué plazo cuentan para rellenar este formulario. Así las cosas, desde los federaciones de pensionistas y jubilados de los sindicatos mayoritarios recomiendan encarecidamente rellenar y presentar el cuestionario “cuanto antes”.
Devolución de 2024: automática en la Renta
En la actual campaña de la Renta que está en marcha, los mutualistas jubilados recibirán directamente el cálculo correspondiente a la devolución que les corresponde para el ejercicio fiscal 2024. Es decir, el cálculo será automático en la Renta 2024, y así seguirá siendo en años sucesivos.
“Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (en adelante DT2) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforme lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta de 2024 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior Campaña de Renta”, explica la Agencia Tributaria en su web.
Ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos
Es para recuperar el exceso de tributación de los ejercicios anteriores para lo que hay que hacer una petición expresa. Para ello los mutualistas llevan ya dos meses y medio presentando un nuevo formulario de solicitud, “las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud”, detalla Hacienda en su web, sin aclarar los plazos en los que estará habilitado dicho formulario.
Aquellos mutualistas que ya hicieron una petición el año pasado, pero que a 22 de diciembre no habían recibido respuesta, tendrán que volver a hacer la petición, y presentar el citado formulario.
Al hacer la declaración de la Renta, los jubilados con derecho a estas devoluciones, o bien sus representantes o sucesores, reciben un aviso automático que les llevará hasta el formulario. También se puede acceder directamente a través de este link o enlace.Para completarlo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Después, el solicitante solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono.
Si se hace la declaración sin haber rellenado y presentado este formulario, a los potenciales beneficiarios les aparece un aviso informativo.
A la espera del Senado
La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley del seguro del automóvil. Una ley que nada tiene que ver con la fiscalidad ni el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la que el grupo Socialista introdujo una enmienda, la 27, para que la Agencia Tributaria pueda practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.
Así, la norma está bajo el tejado del Senado que dispone de 20 días como máximo, para su aprobación definitiva… de los que ya han pasado la mitad.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.