Economía

Obligan a indemnizar con 20.000 euros a una jubilada tras 44 años de trabajo en la AP-7

Marta Jurado

Miércoles 21 de enero de 2026

3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obliga a la empresa a abonarle una compensación

Obligan a indemnizar con 20.000 euros a una jubilada tras 44 años de trabajo en la AP-7
Marta Jurado

Miércoles 21 de enero de 2026

3 minutos

Una trabajadora jubilada ha logrado una victoria judicial contra su empresa tras prestar servicio durante 44 años el área de servicio de la autopista AP-7. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya corrige una sentencia y reconoce el derecho de la empleada a cobrar 20.324,70 euros en concepto de compensación por jubilación, una cantidad que la compañía se había negado a pagar alegando que no le correspondía el convenio colectivo adecuado, según publica el Diari de Tarragona.

La disputa legal se originó en la definición de la actividad laboral de la empleada. La mujer comenzó su relación laboral a finales de los años 70 realizando tareas de restauración, pero a principios de los años 2000 la empresa reorganizó su estructura y la nombró responsable de la tienda, pasándola al convenio del comercio. A pesar de este cambio administrativo, el centro funcionaba como un espacio único donde convivían cafetería, restaurante y tienda, y la empleada seguía apoyando en tareas de hostelería —como atender mesas o preparar bocadillos— durante los fines de semana y periodos vacacionales de mayor afluencia, explica el diario.

Exige "su premio de jubilación"

El problema estalló en junio de 2022, cuando la trabajadora accedió a la jubilación voluntaria y reclamó el "premio de vinculación", una gratificación económica estipulada en el convenio de hostelería de Catalunya para empleados con larga trayectoria. Dado que llevaba más de 40 años en la empresa, le correspondían siete mensualidades (más de 20.000 euros), pero la empresa rechazó el pago alegando que su labor se regía por el convenio de comercio minorista, el cual no contempla dicho premio.

 

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Aunque un juzgado de lo social de Tarragona dio la razón inicialmente a la empresa, el TSJC ha revocado dicha sentencia tras analizar los datos fiscales de la compañía. El tribunal destacó un dato clave: la propia empresa declara en su Impuesto de Sociedades ante Hacienda que su actividad predominante es la de restaurantes y puestos de comida, no la comercial.

Un precedente para los trabajadores de áreas de servicio

Los magistrados recordaron que la jurisprudencia establece que, en centros de trabajo con actividades mixtas sin una separación autónoma clara, debe aplicarse el convenio de la actividad principal. Al no poder demostrar la empresa que la tienda generara mayores ingresos que el restaurante, el tribunal falló a favor de la trabajadora, reconociendo su derecho a cobrar íntegramente el premio de vinculación.

Esta sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, supone un aviso para modelos de negocio mixtos muy extendidos en España, como áreas de servicio o estaciones de transporte donde coexisten tiendas y restauración. El fallo abre la puerta a que otros jubilados o trabajadores en situación similar revisen si se les ha aplicado el convenio correcto y reclamen los derechos económicos que les corresponden, tal como concluye el Diari de Tarragona.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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