Miriam Gómez Sanz
Economía
Pensión de orfandad con más de 65 años: existe, pero no es para cualquiera
Se debe acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de los 21 años
Con carácter general, la pensión de orfandad está destinada a los hijos del fallecido que cumplan los siguientes requisistos.
- Ser menor de 21 años.
- Tener entre 21 y 25 años de edad y no realizar un trabajo por el que recibas ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (17.094€ anuales).
- Ser mayor de 21 años con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
Así lo recoge la Ley General de la Seguridad Social y lo confirma la información de la propia Seguridad Social. Según esta ley, las personas mayores de 65 años podrán recibir la pensión de orfandad si cumplen ciertos requisitos. Lo determinante es poseer una discapacidad con grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez y que dicha discapacidad haya sido reconocida antes de los 21 años.
Es decir, lo determinante no es tener esa incapacidad ahora, sino que existiera en el momento relevante a efectos del derecho, es decir, cuando se produce el fallecimiento del causante o antes de perder el derecho por edad. Hay dos situaciones distintas. La primera es la de quien lleva años cobrando la pensión y simplemente la mantiene porque su incapacidad no ha desaparecido. La segunda, más compleja, es la de quien nunca la solicitó y quiere pedirla ahora. En ese caso, tendrá que demostrar que ya estaba incapacitado cuando murió su progenitor, no que lo está hoy.

El trámite se gestiona ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además de la identificación del solicitante, el certificado de defunción y la documentación que acredite la situación laboral del fallecido, lo esencial en estos casos es aportar las resoluciones médicas o administrativas que acrediten la incapacidad en el grado exigido y su relación con la fecha relevante. Sin ese encaje temporal, la solicitud puede denegarse.
Los errores más frecuentes son presentar la solicitud apoyándose solo en la edad sin acreditar la incapacidad, no demostrar que esa situación existía en la fecha del fallecimiento o confundir la pensión de orfandad con otras prestaciones por fallecimiento, como la pensión en favor de familiares, que tiene sus propios requisitos y beneficiarios.
Cuánto se cobra y cómo se paga
La cuantía se calcula aplicando el 20% sobre la base reguladora del fallecido. Si el huérfano ha perdido a ambos progenitores, la prestación se incrementa con los importes establecidos para esa situación de orfandad absoluta. La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, está exenta de IRPF, tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza cada año.
El derecho al cobro no prescribe y la solicitud puede presentarse en cualquier momento. Si se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se retrotraen al día siguiente de la muerte. Fuera de ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. El plazo de resolución es de 90 días.


