Economía familiar

Qué son el periodo de gracia y el de carencia en la cobertura de un seguro

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 27 de diciembre de 2020

3 minutos

Durante el ‘mes de gracia’, nuestro seguro nos cubre, aunque no hayamos pagado el recibo

Qué son el periodo de gracia y el de carencia en la cobertura de un seguro (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 27 de diciembre de 2020

3 minutos

En cualquier seguro que se contrate, la persona asegurada tiene la obligación de pagar los recibos en la fecha de su vencimiento. No obstante, en caso de no hacerlo, la cobertura del seguro seguirá vigente durante el mes siguiente al mencionado día de su vencimiento (estará estipulado en la póliza). Durante este período, aunque no esté cobrado el recibo de la prima, surten efectos las garantías del seguro en caso de que suceda el riesgo que se cubre. Es lo que se denomina en el sector de los seguros como “mes de gracia”.

Transcurrido este periodo de gracia, la cobertura se suspenderá y no volverá a estar en vigor hasta pasadas 24 horas desde que se pague el recibo impagado. Una vez transcurridos 6 meses desde el vencimiento del recibo, si no se hubiera pagado, el seguro se extingue.

 

Seguros de vida vinculados a préstamos, ¿valen la pena? (Foto Bigstock) 2

 

Si por el contrario no han pasado más de seis meses desde que se dejó de pagar la prima, la póliza se puede rehabilitar, de forma que si el asegurado paga los recibos pendientes, la póliza se mantiene con las mismas coberturas y en los términos originales. Ahora bien, si han pasado más de seis meses, la póliza no se puede rehabilitar, por lo que habría que contratar una nueva.

Carencia e indemnización

Por su parte, el periodo de carencia de un seguro es el tiempo que transcurre entre que se firma la póliza y la entrada en vigor de las coberturas contratadas por el tomador del seguro. Durante este periodo, las coberturas del seguro no están activas y, si ocurriera un siniestro, el beneficiario no percibiría ningún tipo de indemnización.

Es habitual que estos periodos de carencias figuren, por ejemplo, en las pólizas de seguros de salud. En estos, lo normal en el momento de la contratación es tener que rellenar un cuestionario de salud, para que la compañía se asegure, por ejemplo, de que queden excluidas de la cobertura enfermedades que ya padece o ha padecido el asegurado en el momento de contratar la póliza.

En el caso de que, como clientes, no estemos de acuerdo con alguna de las condiciones que nos exponen desde nuestra compañía de seguros, siempre podemos plantear una reclamación. Podemos hacerlo, en primer lugar, a través de los mecanismos internos que la propia aseguradora tenga habilitados (a través del Servicio de Atención al cliente, por ejemplo, o de la figura del defensor del asegurado, si es que la nuestra lo tiene). Si no nos satisface la respuesta de nuestra compañía, siempre podemos recurrir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, un organismo que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

… saber más sobre el autor