El servicio militar fue obligatorio en España desde el año 1770 hasta diciembre de 2001, y de cara a la jubilación puede computar en el cálculo de la pensión, al igual que ocurre con la prestación social sustitutoria y el Servicio Social Femenino.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada", aclara el organismo.
Documentación
Evidentemente, para que la 'mili' compute habrá que demostrar mediante una serie de documentos que se realizó este servicio, y para ello es necesario un certificado. Para conseguir este documento será necesario ponerse en contacto con la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde el interesado residía en el momento en que se incorporó al servicio militar, y aportar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la cartilla militar.
Cuando la Dirección acredite la realización del servicio militar, habrá que dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.
Para aquellos que hayan realizado la prestación social sustitutoria, esta solicitud se tiene que presentar de manera presencial o por correo postal en los lugares donde se puede expedir este certificado que son el Centro de Atención al Ciudadano, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el Registro de Administración General del Estado, el Registro de Administración de las Comunidades Autónomas o cualquier otra institución que se encuentre suscrita al Convenio de Ventanilla Única
El Servicio Social Femenino
El Servicio Social Femenino, al igual que la 'mili', solo podrá computar en los casos de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y por el máximo de un año.
Las únicas excepciones que se contemplan en el caso de la jubilación ordinaria son aquellos en los que se acredite un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada época.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.