Pensiones

Pensión: ¿Cuánto cobraré si me jubilo de forma voluntaria?

María Liébana

Lunes 19 de octubre de 2020

3 minutos

El importe a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima correspondiente

Pensión: ¿Cuánto cobraré si me jubilo de forma voluntaria?
María Liébana

Lunes 19 de octubre de 2020

3 minutos

Desde 2013 ya es posible acceder a una nueva modalidad de jubilación anticipada: la jubilación voluntaria.

A esta modalidad pueden acceder los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan ciertos requisitos.

En primer lugar, el trabajador ha de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

En segundo lugar, está el requisito de la edad del trabajador, que no puede ser de menos de dos años de la edad exigida de jubilación que corresponda en cada caso.

Se considera edad legal de jubilación la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Por otro lado, está lo referente a la cotización, ya que, como ocurre en el resto de las pensiones por jubilación, se requiere un mínimo de cotización efectiva, en este caso de 35 años. Se demanda también que 2 de los años de cotización se encuentren comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Además, en ambos casos se computa a los efectos del cumplimiento de las cotizaciones exigidas el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoria, con el límite de un año.

El trabajador podrá elegir los años de cotización para cobrar más pensión de jubilación

¿Cuánto puedo cobrar con la jubilación voluntaria?

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso de que la cuantía resultante sea inferior no podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria. De hecho, en el caso de la jubilación anticipada involuntaria se puede acceder al derecho con independencia de la cuantía resultante en la pensión futura.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

Del mismo modo, esta cuantía será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de unos coeficientes en función del período de cotización acreditado.

Ahora bien, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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