Pensiones

Estos son los 4 supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad

María Liébana

Sábado 5 de agosto de 2023

ACTUALIZADO : Sábado 5 de agosto de 2023 a las 9:58 H

3 minutos

Si contraes nuevo matrimonio o pareja de hecho tu pensión se extingue, pero hay excepciones

Estos son los 4 supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad
María Liébana

Sábado 5 de agosto de 2023

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La pensión de viudedad forma parte del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia. A ella tiene derecho el cónyuge de una persona fallecida que hubiera cotizado, y su objetivo es compensar la situación de necesidad económica que ha producido dicho fallecimiento.

En sentido amplio se puede catalogar a la pensión de viudedad como una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices.

Y es que, a diferencia de la pensión de jubilación, la de viudedad no es vitalicia. Es decir, el pensionista puede dejar de percibir la prestación en ciertos casos. Al tratarse de una compensación de la pérdida económica que provoca la muerte de la pareja, se entiende que, cuando se rehace la vida personal, entre otras situaciones, ya no se precisa esa compensación y se pierde esta prestación.

Los supuestos por los que se extingue el derecho a la pensión de viudedad son los siguientes:

1. Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho

Con la nueva relación conyugal la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad pasa a considerarse innecesaria. Será el nuevo cónyuge quién deba asumir a partir de ese momento las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

Lo mismo ocurre si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal. En este caso también se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

No obstante, en esta situación la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con la misma anticipación).

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Aunque se debe tener en cuenta que la norma incluye ciertas excepciones en las que se puede mantener la pensión de viudedad pese a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. Para ello el beneficiario deberá contar con al menos 61 años o tener menos edad, pero acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. Por fallecimiento

3. Por comprobarse que el trabajador desaparecido en accidente no falleció

4. Por declaración de culpabilidad en la muerte del causante

La pensión de viudedad también se extinguirá por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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