Lidia Béjar
Pensiones
Dudas sobre la jubilación y la viudedad: ¿son compatibles? ¿existe un límite?
Lidia Béjar
Foto: BigStock
Domingo 20 de abril de 2025
ACTUALIZADO : Lunes 21 de abril de 2025 a las 13:33 H
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La pensión de viudedad es compatible con la obtención de rentas del trabajo, incluida la pensión de jubilación, según explica el Instituto BBVA de Pensiones. No obstante, existen unos límites económicos.
El artículo explica que si se cumple con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, una persona podrá compatibilizar con el trabajo.
El único requisito es que la pensión de viudedad no podrá superar el importe máximo de pensión contributiva que esté vigente en cada ejercicio (en 2025, 3.267,6 euros mensuales, lo que corresponde a 45.746,4 anuales).

No obstante, es prácticamente imposible que personas beneficiarias que se encuentren en edad de trabajar superen con la paga de viudedad el importe de pensión máxima. Esto es debido a que el porcentaje general aplicable sobre la base reguladora para calcular la pensión de viudedad es el 52%.
Y tampoco aplicando el porcentaje mejorado del 70% para el que se requiere, además de la existencia de dependientes a cargo, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y un máximo de ingresos de la unidad familiar, explican.
Dos pensiones al mismo tiempo
Además, una persona que perciba la paga de viudedad y al llegar a la edad de jubilación cumpliese con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación, podrá también compatibilizar ambas prestaciones.
De esta forma, no será necesario solicitar un reconocimiento de compatibilidad, pero sí realizar la solicitud de la pensión correspondiente al INSS.
Y de tal forma aplicaría a pensionistas de jubilación que posteriormente se quedan viudos, pudiendo generar derecho a pensión de viudedad si cumplen con los requisitos exigidos para esta prestación.
Otras compatibilidades
Además de con la pensión de jubilación, la pensión de viudedad es también compatible con cualquier prestación que sustituya a las rentas de trabajo, como las prestaciones por desempleo, los subsidios de incapacidad temporal o las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo, y por lactancia.
El artículo menciona que la pensión de viudedad también es compatible con las prestaciones del SOVI. El límite está en que el importe total a percibir en estos casos no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años.
Sin embargo, y tal como se explica, en general, viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales, entre ellas las pensiones no contributivas. Además, no es posible ser beneficiario, simultáneamente, de dos pensiones de viudedad de distintos causantes, debiendo optar el beneficiario por una u otra.