Pensiones

La ayuda de 28 euros que los jubilados pueden sumar a su pensión

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 17 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 17 de agosto de 2022 a las 8:52 H

5 minutos

Se trata del nuevo complemento de brecha de género reformado en febrero de 2021

La ayuda de 28 euros que los jubilados pueden sumar a su pensión
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 17 de agosto de 2022

5 minutos

Aunque el cobro de dos pensiones a la vez no es posible en la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social, existen ayudas que complementan la pensión mes a mes. Una de las más recientes, es el complemento de brecha de género, aprobado en febrero de 2021, que sustituye al anterior complemento de maternidad. Igual que el anterior, tiene el objetivo de reducir el perjuicio en su carrera laboral en los periodos posteriores a haber tenido un hijo o hijos e incorpora importantes novedades.

Esta situación afecta principalmente a mujeres, pero con la norma aprobada hace más de un año, se reconoce también el derecho a solicitarlo de los hombres, en el caso de que hayan sido el miembro de la pareja que más repercusiones ha tenido en su carrera laboral por el cuidado de los hijos en los primeros años. Además, la nueva norma permite que se empiece a recibir esta ayuda desde el primer hijo y no desde el segundo como ocurría anteriormente.

Cuantía

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2022, el importe es de 28 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Con fecha 1 de julio, 282.391 pensiones perciben el complemento por brecha de género, de las que más del 93,3% corresponden a mujeres. Del total de pensiones complementadas, el 21,2% corresponde a pensionistas con un hijo (59.871), que anteriormente no tenían acceso con el complemento de maternidad.

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Requisitos que hay que cumplir para solicitarlo

Podrán acceder a este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Lo podrán hacer en el momento de acceso a la jubilación, mientras que en el caso de la jubilación parcial, se reconocerá el complemento solo si se cumplen ciertos requisitos.

También hay que tener en cuenta que este complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. 

  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Qué padres pueden pedirlo

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • 1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • 2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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