Para jubilarse en 2020 hay que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder cobrar el 100% de la pensión. Sin embargo, por una parte los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado (con reducciones en el importe de la prestación) si disponen de 35 años cotizados. Por otra, desde el año 2013, si te despiden (cese no voluntario en el trabajo) dependiendo de la clase de despido que sufras también puedes acceder a la jubilación anticipada, siempre que dispongas de los requisitos de edad y de años cotizados, entre otros.
Para que quien haya sufrido un despido pueda acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, el cese en el trabajo debe haberse producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Así, las causas de extinción del contrato de trabajo que la Seguridad Social contempla que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son:
Además, en los casos de despido colectivo mencionados es necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto una demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de esa indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Por último, la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Para poder acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada por despido los trabajadores también deben cumplir estos requisitos:
– Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso.
– Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
Asimismo, los trabajadores despedidos deberán acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. Y del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (despido) o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.